ORDENANZA, Nº 2200, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima-ORDENANZA-Nº 2200

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 2200

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con la capacidad sancionadora de las municipalidades prevista en el artículo 46 de dicha Ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, de igual modo, el citado artículo 46 establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional del Perú prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, con fecha 25 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Capítulo II del Título IV regula la “Actividad Administrativa de Fiscalización”;

Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base en la que se sustenta la denominada potestad administrativa sancionadora establecida en el Capítulo III del Título IV del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora debe estar orientada dentro de un contexto de difusión y persuasión al de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los posibles perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprecindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos;

Que, a raíz de la reciente normativa que regula preceptos administrativos innovadores, se hace necesario la emisión de una nueva norma que regule el procedimiento administrativo sancionador, por lo cual la Gerencia de Fiscalización y Control, a través del Informe Nº 57-2019-MML-GFC-SID, de fecha 22 de abril de 2019, de la Subgerencia de Investigación y Difusión, presenta la propuesta de ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente;

Que, la Gerencia de Planificación, a través del Informe Nº 096-2019-MML-GP-SDI de fecha 07 de mayo de 2019, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional emite opinión favorable sobre la propuesta;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 361-2019-MML-GAJ de fecha 08 de mayo de 2019, concluye que resulta viable someter a consideración del Concejo Metropolitano de Lima la aprobación de la propuesta normativa referida en líneas precedentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y organización, en sus Dictámenes N° 110-2019-MML-CMAL y N° 103-2019-MML-CMAEO, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES DE LA FACULTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA

Artículo 1 Objeto y finalidad

El objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional. Asimismo, lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan tipificarse como infracciones administrativas a las disposiciones municipales administrativas.

El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es de carácter metropolitano, pudiendo los municipios distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente ordenanza.

Es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de la Provincia de Lima, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas en el marco de las competencias y funciones metropolitanas especiales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales de alcance nacional.

Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al transporte urbano e interurbano de pasajeros, a la Ley General de Tránsito y sus Reglamentos y las contenidas en la Ordenanza N° 1680, Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la Provincia de Lima, y las establecidas en la Ordenanza Nº 690, Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada y sus modificatorias; se rigen por su propia normativa.

Las disposiciones dictadas en esta ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier otro tipo de agrupación, que incurra en alguna infracción administrativa dentro de la jurisdicción metropolitana.

Si durante el ejercicio de la función fiscalizadora se advierten indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, la Gerencia de Fiscalización y Control deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente; además, si en el ejercicio de la función fiscalizadora se advierte indicios de comisión de delito, se deberá comunicar a la Procuraduría Pública Municipal.

Artículo 3 Competencias

Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes áreas:

3.1 Gerencia de Fiscalización y Control.- Es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente ordenanza) que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, es la encargada de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización y las actividades de investigación y difusión y de control de sanciones administrativas.

3.2 Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. - Es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Fiscalización y Control, encargado de decidir la aplicación de la sanción administrativa en la fase resolutiva del procedimiento administrativo sancionador; determina la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y dicta las medidas de carácter provisional y correctivas que sean pertinentes.

3.3 Cuerpo de Vigilancia Metropolitano.- Responsable de la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador, depende de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. Es el encargado, a través de sus fiscalizadores municipales, de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales y tiene a su cargo evaluar los hechos...

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