SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo N° 393 y Ordenanza N° 293-2019-MDSMM.Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Santa María del Mar para el Año 2020. -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE santa maría del mar

ORDENANZA nº 293-2019-mdsmm

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR PARA EL AÑO 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 393

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Lunes 30 de diciembre de 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 393

Lima, 20 de diciembre de 2019

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio N° 001-090-00009671 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, mediante el cual remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 293-2019-MDSMM que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas correspondiente a la temporada de verano 2020, en el distrito de Santa María del Mar; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739, N° 1850 y N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre del año 2004, el 28 de diciembre de 2014 y el 05 de abril de 2018, respectivamente; la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe N° 266-181-00000987, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 1.00 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiaran los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informe N°s 892, 893 y 894-2019-MML/GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de ratificación;

Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo N° 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº27972;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°188-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero

Ratificar la Ordenanza Nº 293-2019-MDSMM que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Santa María del Mar correspondiente a la temporada de verano 2020, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo de 2020 y del 25 de diciembre al 31 de diciembre de 2020, de lunes a domingo en el horario de 11:00 a 18:00 horas, con una tasa exigible de S/ 1.00 por 30 minutos de prestación del servicio, siendo las áreas de estacionamiento, la ubicación, la cobertura de playa y la cantidad de espacios, los que se indican a continuación:

De lunes a jueves:

ÁREA DE ESTACIONAMIENTO UBICACIÓN COBERTURA DE PLAYA CANTIDAD DE ESPACIOS
Parqueo 1 Entrada del Distrito Playa Grande 72
Parqueo 3 Frente de Terramar Playa Chica 60
TOTAL 132

De viernes a domingo:

ÁREA DE ESTACIONAMIENTO UBICACIÓN COBERTURA DE PLAYA CANTIDAD DE ESPACIOS
Parqueo 1 Entrada del Distrito Playa Grande 245
Parqueo 2 Costado de la Comisaría Playa Grande 72
Parqueo 3 Frente de Terramar Playa Chica 330
Parqueo 4 Parte Av. Las Ninfas Playa Embajadores 170
TOTAL 817
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
Artículo Cuarto Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Alcalde

ORDENANZA Nº 293 -2019-MDSMM

Santa María del Mar, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 43-2019-GATF/MSMM de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Memorándum N° 166 -2019-GPPI/MDSMM de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, y el Informe N° 128-2019-GAJ/MDSMM de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley 28607, Ley de reforma Constitucional, así como el artículo 40º de la Ley 27783, Ley de bases de la Descentralización, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Asimismo, el artículo 74º de la Ley antes descrita, les otorga la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias, y derechos municipales;

Que, de acuerdo al artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades, de acuerdo con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, cuando califica a la tasa, como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción;

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales, y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML);

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, modifica el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, disponiendo que el plazo de vigencia de las Ordenanza Distritales que regulan el Estacionamiento de Playas, son de periodicidad anual;

Que, el literal d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 2085-MML, en referencia al cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación, establece que el plazo para la presentación de ordenanzas sobre estacionamiento vehicular en playas del Litoral, vence el último día hábil del mes de noviembre;

Que, el artículo 17º de la Ordenanza 2085-MML, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; dispone que la entrada en vigencia de la Ordenanza ratificada, surtirá efecto a partir del día siguiente de la publicación...

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