DECRETO SUPREMO, N° 398-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-N° 398-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio N° 1084-2019-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para financiar, en el presente año fiscal, el pago de los aportes a los Fondos de Salud y de Vivienda de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante los Oficios N°s 1414 y 1586-2019-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para financiar, en el presente año fiscal, el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio del personal militar en situación de retiro y personal civil que ha cesado del Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante Oficio N° 1581-2019-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, a favor de dicho pliego, para financiar en el presente año fiscal, el desarrollo de la Vigésima Séptima Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXVII;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 784-2019-EF/53.05 remite el monto de los aportes a los Fondos de Salud y de Vivienda de las Fuerzas Armadas; y Memorando N°s 1745 y 1808-2019-EF/53.04, los cuales remite los Informes N°s 1064 y 1093-2019-EF/53.04 con el costo del pago de la Compensación por Tiempo de Servicio del personal militar en situación de retiro y del personal civil que ha cesado del Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una...

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