RESOLUCION, N° 0056-2019-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Interpretan de oficio las Cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil Tramo V: Matarani – Azángaro - Ilo, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias-RESOLUCION-N° 0056-2019-CD-OSITRAN

Fecha de publicación29 Diciembre 2019
Fecha de disposición19 Diciembre 2019

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 00166-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Estado de la República del Perú (en adelante, “el Concedente”), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “el Concedente o MTC”), y la empresa Concesionaria Vial del Sur - COVISUR S.A. (en adelante, “el Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil Tramo V: Matarani – Azángaro - Ilo (en adelante, “Contrato de Concesión”);

Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Oficio N° 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que este Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de determinar, en cada caso, a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales;

Que, con fecha 7 de agosto de 2019, el Concesionario remitió el Escrito S/N a través de la cual emitió opinión respecto de la solicitud del MTC, señalando, entre otros aspectos, que corresponde al Concedente ejercer las acciones de Defensa Posesoria Judicial;

Que, mediante Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 11 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, identificaron dos (02) lecturas posibles respecto del contenido de las cláusulas...

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