DECRETO SUPREMO, N° 402-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-DECRETO SUPREMO-N° 402-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, prevé que en adición a la deducción del monto fijo anual de las 7 Unidades Impositivas Tributarias de las rentas de cuarta y quinta categorías se podrán deducir como gasto, entre otros, los importes pagados por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, así como de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de la citada Ley;

Que, el tercer párrafo del referido artículo 46 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede establecer la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en dicho artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía;

Que, el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, señala que también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4);

Que, resulta necesario modificar el inciso d) del primer párrafo del citado artículo 26-A a fin de que resulten deducibles como gasto los importes pagados por los servicios antes mencionados, siempre que estos sean prestados por contribuyentes que únicamente pertenezcan a tales sectores;

Que, por otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1381 se modificó el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o...

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