SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 93-2019 AC/MPC y Ordenanza Nº 038-MDMP.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2020. -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERU

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 038-MDMP

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 93-2019 AC/MPC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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separata especial

Domingo 29 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 93-2019 AC/MPC

Callao, 27 de diciembre de 2019

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 0044-2019-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en su artículo 69° establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y para la determinación de las obligaciones referidas en este párrafo deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, asimismo, el referido artículo en su numeral 69-A precisa que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014, aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, en el artículo 7 numeral 7.1 señala los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, procedimiento regular;

Que, mediante Oficio 133-2019/MDMP-SG y el Expediente N° 2019-01-0000138634, la Municipalidad Distrital de Mi Perú remite la Ordenanza N° 038-MDMP de fecha 30 de octubre del presente año, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020;

Que, mediante el Informe N° 1268-2019-MPC-GGATR-GAT la Gerencia de Administración Tributaria indica que la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Mi Perú se encuentra dentro de los parámetros establecidos de la Ley N° 28611Ley General del Ambiente”, D.L. N° 1278 “Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos” y el D.S. N° 014-2017-MINAN “Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, Ley General N° 26842 “Ley General de Salud”, D.S. N° 012-2009-MINAN “Políticas Nacional del Ambiente”, D.S. N°0032013-Vivienda “Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, Ley 29419 y el Decreto N° 005-2010-MINAN, Ordenanza Municipal N° 019-2011”. Asimismo, señala que ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPC que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Memorando N° 5498-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente ratificar la Ordenanza Municipal N° 038-2019-MDLP de fecha 30 de octubre de 2019 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020, debiendo ser ratificado por el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorando N° 2863-2019-MPC-GGATR de fecha 27 de diciembre de 2019 la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas señala que con la Ordenanza Municipal N° 023-2019- que aprueba la suspensión de la Ordenanza Municipal N° 023-2018-MPC actualización del plan de desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022 no implica o altera en forma alguna los costos por los servicios de Arbitrios Municipales 2020 del Distrito de Mi Perú; asimismo, mediante Memorando N° 5960-2019-MPC-GGAJC de fecha 27 de diciembre de 2019, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliacion emite opinión, señalando conformidad con lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria en el documento antes detallado;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

  1. RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 038-MDMP de fecha 30 de octubre de 2019, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2020, en el Distrito de Mi Perú.

  2. Remitir copia certificada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Mi Perú para su publicación.

  3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

ORDENANZA N° 038-MDMP

Mi Perú, 30 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO: en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorando N° 229-2019-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Memorando N° 242-2019-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Informe N° 081-2019-MDMP/GAT/SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Informe N° 076-2019-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 43-2019-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal N° 254-2019-MDMP/GAJ de le Gerencia de Administración Tributaria y Memorando N° 847-2019-MDMP/GM de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma N° 28607, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y que la determinación de las obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, los lineamientos contenidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional son de aplicación obligatoria, que en materia de arbitrios municipales recaen en los Expedientes N° 0041-2004-AI-TC, N° 0053-2004-PI/TC, N° 0012-2005-PITC, N° 00018-2005-PI/TC, N° 0020-2006-PI-TC, entre otros;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20° numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° y con el voto de los regidores, el concejo municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE

BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a DUODECIMO
ARTÍCULO PRIMERO AMBITO DE APLICACIÓN

La...

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