RESOLUCION, Nº 5868-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban modificación del Estatuto Social de la empresa Carpenter Marsh FAC Perú Corredores de Reaseguros S.A.C., relativo al aumento del capital social-RESOLUCION-Nº 5868-2019

Fecha de publicación29 Diciembre 2019
Fecha de disposición12 Diciembre 2019

Lima, 12 de diciembre de 2019

El Jefe del Departamento de Registros

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. (antes denominada MARSH RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS) con Registro Nº C.RE-052, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social por aumento de capital social,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 5672-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019 se aprobó el cambio de denominación social de la empresa MARSH RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS por la de CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C.;

Que, en Junta General de Accionistas del 22 de octubre de 2019, se aprobó la Fusión por Absorción de CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. (empresa absorbente) con JLT CORREDORES DE REASEGUROS S.A. (empresa absorbida), cuyo procedimiento se encuentra descrito en el Proyecto de Fusión;

Que, como consecuencia de la citada reorganización societaria, se acordó modificar el Artículo Quinto del Estatuto Social como consecuencia del aumento del capital social de S/.210,201.00 a la suma de S/.420,201.00;

Que, a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, para todos los efectos legales se considera trasferida a CARPENTER MARSH FAC PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en propiedad, a título universal y en bloque el patrimonio de JLT CORREDORES DE REASEGUROS S.A.; lo cual a su vez tiene como consecuencia la extinción de la personería jurídica de la empresa absorbida de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 344º de la Ley Nº 26887Ley General de Sociedades;

Que, como consecuencia de la extinción de la empresa absorbida, la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la empresa JLT CORREDORES DE REASEGUROS S.A. se cancelará en forma automática;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta...

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