RESOLUCION, Nº 0525-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0525-2019-JNE

Fecha de disposición29 Diciembre 2019
Fecha de publicación29 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020004186

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003045)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 01120-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 15 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Dalila Mabel Vigo Carreteros, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 034-2019-EVPG-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), puso de conocimiento que la candidata a congresista Dalila Mabel Vigo Carreteros no habría declarado, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes inmuebles, conforme a la información brindada por la plataforma de Sunarp, pues consignó que no tenía información que declarar.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00815-2019-JEE-LIC1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 12 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación, absolvió el traslado de los cargos, manifestando entre otras consideraciones, lo siguiente:

- La candidata es propietaria de dos inmuebles el primero ubicado en avenida Javier Prado Este Nº 1112, departamento exterior 302, tercer piso, San Isidro, Lima registrado en la Partida Nº 41173777 y el segundo bien inmueble ubicado en Mz. 8 Lote 7, Pueblo Joven Nueva Esperanza, Villa Maria del Triunfo, Lima, registrado en la Partida Nº 55045685. Además, es socia de la empresa Servicios Integrales para la Industria y el Comercio S.A.C, registrada en la Partida Nº 11158624.

Mediante la Resolución Nº 01120-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 15 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Dalila Mabel Vigo Carreteros, candidata de la organización política recurrente, señalando lo siguiente:

  1. De la revisión del Formato de Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata, que obra en el Expediente Nº ECE.2020001332, se aprecia que en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consignó que, no tenía información por declarar; sin embargo, de la consulta realizada por fiscalización en la plataforma SIJE - Sunarp, se evidencia la existencia de dos inmuebles registrados con las partidas: Nº 41173777 y Nº 55045685, consignándose como propietaria de ambos bienes, a la citada candidata.

  2. Respecto del bien inmueble cuya Partida Registral es Nº 41173777, se aprecia en autos la Copia Literal, donde se observa que dicho predio se encuentra en calidad de usufructo vitalicio a favor de Edgar Vigo Florín y Ruth Edith Carreteros Deza; sin embargo, el hecho de que el referido bien esté siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR