DECRETO SUPREMO, N° 022-2019-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los Artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería-DECRETO SUPREMO-N° 022-2019-EM

Fecha de publicación29 Diciembre 2019
Fecha de disposición29 Diciembre 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo;

Que, el Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería regula las garantías y medidas de promoción a la inversión, que se aplican a todas las personas que ejerzan la actividad minera, cualquiera sea su forma de organización empresarial;

Que, el artículo 83-A del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que a fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 15 000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 20 000 TM/día referentes a una o más concesiones o a una o más Unidades Económicas Administrativas, los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantiza mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince (15) años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso;

Que, el artículo 83-B del citado Texto Único Ordenado, señala que los titulares de la actividad minera que inicien o estén realizando actividades de la industria minera que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 000 000,00 tienen derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo 83-A. El mencionado artículo indica además que, por excepción, tendrán derecho a acceder a dichos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 000 000,00 en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas al proceso de privatización, según el Decreto Legislativo N° 674;

Que, asimismo, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería dispone que por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el modelo de Contrato que otorga el Régimen de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, a los titulares de la actividad minera a que se refieren los artículos 82, 83, 83-A y 83-B del citado Texto Único Ordenado;

Que, habiéndose cumplido con la elaboración del modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, es necesario aprobar este modelo;

Que, en atención al considerando anterior resulta necesario derogar el Decreto Supremo N° 04-94-EM, que aprobó el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la inversión minera, para efectos de la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Apruébase el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los artículos 83-A y 83-B del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, el cual como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2 El Ministro de Energía y Minas suscribe, en representación del Estado, los Contratos a que se refiere el artículo precedente, conforme al modelo que se aprueba por el presente decreto supremo.
Artículo 3 Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato a que se refiere el artículo 2, el Director General de Minería, bajo responsabilidad, remite copia del mismo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Artículo 4 El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas.

Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 04-94-EM, que aprobó el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la inversión minera a que se refieren los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA DE CONTRATO DE GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL ESTADO PERUANO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL(LA) MINISTRO(A) DE ENERGIA Y MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, SEÑOR(A), ……………......................, CON DNI Nº ………….., DOMICILIADO EN……………….., DESIGNADO(A) MEDIANTE RESOLUCION SUPREMA Nº ………………, AUTORIZADO POR DECRETO SUPREMO Nº ……….DE FECHA ............. A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”; Y, DE LA OTRA PARTE, …………. (Persona Jurídica .............., TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA, CON REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE NUMERO.............., SOCIEDAD EXISTENTE Y CONSTITUIDA DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DEL PERU, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°……… DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP, DOMICILIADA EN ....... CIUDAD DE ....... Y, PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO............LIMA; A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “EL TITULAR”, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR ……........, IDENTIFICADO(A) CON ……………, CON PODER INSCRITO EN EL ASIENTO ……; DE LA PARTIDA ELECTRONICA ……… QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR; Y CON LA INTERVENCION DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, PARA EL EXCLUSIVO FIN DEL NUMERAL 9.2, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR .........Y/O ..........., SEGUN COMPROBANTE QUE TAMBIEN SE SERVIRA INSERTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “BANCO CENTRAL” , EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. CON FECHA……………. EL TITULAR INVOCANDO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 83-A Y 83-B DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, EL QUE EN ADELANTE SE DENOMINA “TEXTO UNICO ORDENADO”, PRESENTO ANTE EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE PARA QUE MEDIANTE CONTRATO SE LE GARANTICE LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 72, 80, 83-B Y 84 DEL MISMO CUERPO LEGAL, EN RELACION A LA PUESTA EN EXPLOTACION DEL PROYECTO DE INVERSION MINERA DENOMINADO: “PROYECTO ……………….” QUE SE REALIZA EN LA(S) CONCESION(ES) MINERA(S) O UNIDAD(ES) ECONÓMICA(S) ADMINISTRATIVA(S) DESCRITA(S) EN EL ANEXO I DEL PRESENTE CONTRATO.

1.2. EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 85 DEL TEXTO UNICO ORDENADO, EL TITULAR ADJUNTÓ A SU SOLICITUD EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONOMICO DEL PROYECTO ……………, EL CUAL SE UBICA EN DISTRITO …………….., PROVINCIA ……………. DE LA REGIÓN DE ……………….

1.3. (ANTECEDENTE) incluir los antecedentes que originaron la aprobación del estudio de factibilidad (resoluciones directorales, informes sustentatorios, etc.).

1.4. (ANTECEDENTE): incluir las características principales del proyecto conforme al estudio de factibilidad y/o hacer referencia a estas, conforme al estudio de factibilidad aprobado.

CLAUSULA SEGUNDA: APROBACION DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO

CON FECHA ………………….., MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº ………………, EMITIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA SE APROBÓ EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 85 DEL TEXTO UNICO ORDENADO.

CLAUSULA TERCERA: DERECHOS MINEROS

CONFORME A LO INDICADO EN NUMERAL 1.1. DE LA CLAUSULA PRIMERA, EL PROYECTO …………… SE REALIZA EN EL(LOS) DERECHO(S) MINERO(S), TALES COMO LA(S) CONCESION(ES) MINERA(S) O UNIDAD(ES) ECONOMICA(S) ADMINISTRATIVA(S) QUE SE DETALLA(N) EN EL ANEXO I, CON LA DESCRIPCION DE SU(S) AREA(S) RESPECTIVA(S).

LO PREVISTO EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE NO IMPIDE QUE EL TITULAR INCORPORE Y/O MODIFIQUE LOS DERECHOS MINEROS DEL PROYECTO …………., PREVIA...

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