DECRETO DE URGENCIA, Nº 039-2019, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas-DECRETO DE URGENCIA-Nº 039-2019

Fecha de disposición27 Diciembre 2019
Fecha de publicación27 Diciembre 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como a través del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 se aprobaron las disposiciones para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, diversos pliegos han presentado propuestas normativas de naturaleza presupuestaria, cuya implementación resulta necesaria para culminar la ejecución presupuestaria del año fiscal 2019, así como para el logro de sus objetivos institucionales durante el año fiscal 2020, así como también se han presentado propuestas normativas que contienen otras medidas de distinta naturaleza;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que contribuyan a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2019 y permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales de diversos pliegos en el Año Fiscal 2020, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población, y se aprueban otras medidas;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2019, y permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales de diversos pliegos en el Año Fiscal 2020, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población, y aprobar otras medidas.

Artículo 2 Autorización al Ministerio de Cultura

Autorízase al Ministerio de Cultura a utilizar los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 311-2019-EF, para los fines establecidos en el literal b) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 3 Recursos para el financiamiento de inversión a cargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

3.1 Para garantizar la ejecución de la inversión Protección Respiratoria de los Bomberos, en ambientes con atmósferas contaminadas (Código Único Nº 2380780), a cargo del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2019, hasta por la suma de S/ 29 384 821,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que corresponden a los recursos asignados para la ejecución de la mencionada inversión.

3.2 La incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente se autoriza previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 28 de febrero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a del Interior, a solicitud de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, debiéndose, además, publicar el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado. La referida incorporación de recursos se realiza en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

3.3 Para los fines a los que se refiere el presente artículo, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

3.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable, siempre que el financiamiento para la inversión señalada en el numeral 3.1 no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 por parte del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para la misma inversión, así como que dicha inversión cuente con contrato suscrito derivado de un procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, registrado al 31 de enero de 2020 y no supere el costo actualizado según la información registrada en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.

3.5 Para promover la mejora en la provisión de recursos estratégicos para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como el seguimiento a la ejecución de la inversión señalada en el numeral 3.1, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con el apoyo del Ministerio del Interior, implementa en su portal institucional un registro de actualización mensual, el cual considere, entre otros, lo siguiente:

a) Registro único de Compañías de Bomberos, que incluya la codificación oficial de la compañía, ubicación geolocalizada y resolución que autoriza su creación.

b) Dotación actual de equipos de protección respiratoria autocontenido, que incluya código patrimonial, año de compra y estado del equipo.

c) Cantidad de bomberos voluntarios por compañía.

3.6 Mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a del Interior y el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta de este/a último/a, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia, se aprueban las condiciones para la implementación del registro mencionado en el numeral precedente, así como el uso de los aplicativos informáticos correspondientes.

Artículo 4 Subvenciones a Federaciones Deportivas Nacionales

4.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Instituto Peruano del Deporte a modificar el Anexo A “Subvenciones para Personas Jurídicas – Año Fiscal 2020” del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con el fin de incluir el otorgamiento de subvenciones a Federaciones Deportivas Nacionales adicionales a las señaladas en el mencionado Anexo. Para tal fin, le es aplicable, en lo que corresponda, lo establecido en el artículo 44 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

4.2 La aplicación de lo establecido en el numeral precedente se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Implementación de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

5.1 En el marco de la implementación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para...

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