DECRETO DE URGENCIA, N° 041-2019, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 041-2019

Fecha de disposición28 Diciembre 2019
Fecha de publicación28 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal

decreto de urgencia

nº 041-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES QUE FACILITAN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE REDES E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad responsable de realizar todas las acciones necesarias para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica – RDNFO, por lo que tiene a su cargo definir las condiciones técnicas, económicas y legales de su diseño, construcción, concesión, operación, financiamiento, entre otras acciones que resulten necesarias, asimismo, faculta al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL (hoy Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL), a elaborar y financiar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de Banda Ancha a nivel distrital;

Que, de acuerdo a lo definido en el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y en los Contratos de Financiamiento correspondientes a los veintiún (21) Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y desarrollo social en regiones, los predios y bienes inmuebles sobre los cuales se instalarían los nodos de las redes deben ser adquiridos y saneados por el concesionario y los contratados de los proyectos;

Que, existen zonas rurales en las que se desarrollan los proyectos donde la posesión es informal y precaria, lo cual estaría afectando, principalmente, la ejecución de los contratos de financiamiento correspondientes a los proyectos regionales, respecto de las obligaciones y riesgos de la adquisición y saneamiento de los predios y los bienes inmuebles sobre los cuales se desarrolla la infraestructura de telecomunicaciones;

Que, la problemática antes descrita en el marco de los contratos de financiamiento, podría dar lugar a la imposibilidad del Estado para recibir los predios y los bienes inmuebles que poseerían los contratados, al no estar debidamente adquiridos y saneados y, consecuentemente, se produciría el retraso en la culminación de los proyectos, lo que pondría en grave riesgo la continuidad de los mismos y, por tanto, no se logre brindar los servicios de conectividad de Banda Ancha a nivel nacional, lo que implicaría contar con infraestructura financiada por el Estado sin ser utilizada, mantener bajos los niveles de conectividad de Banda Ancha y no atender la necesidad de la población respecto de esos servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, a fin de evitar esos perjuicios, resulta necesario contar con mecanismos que permitan la transferencia y recepción de los predios y los bienes inmuebles que comprenden los citados proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones por parte del Estado, para que sobre ellos se puedan aplicar todos los procedimientos previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, con la finalidad de dar continuidad a los proyectos regionales, y lograr el desarrollo y masificación de la Banda Ancha a nivel nacional;

Que, para dicho efecto, se requiere habilitar legalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las acciones destinadas a la adquisición (bajo las diferentes modalidades o mecanismos previstos en la normativa vigente) y el saneamiento de predios y bienes inmuebles en los proyectos de redes e infraestructura contenidos en el presente Decreto de Urgencia;

Que, por otro lado y, con el objeto de permitir y facilitar la expansión...

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