SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo N° 376 y Ordenanza Nº 390/MDLM.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Ejercicio 2020. -

Fecha de disposición28 Diciembre 2019
Fecha de publicación28 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE la molina

ORDENANZA nº 390/MDLM

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 376

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Sábado 28 de diciembre de 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 376

Lima, 20 de diciembre de 2019

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009644 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 390/MDLM, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2020, en el distrito de La Molina.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000972, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 30.11%, con relación al año 2019, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390/MDLM un tope de incremento solo hasta el 18.7% para el año 2020, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2019, para el uso casa habitación respecto de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo;

Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo N° 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°173-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero

Ratificar la Ordenanza Nº 390/MDLM, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del ejercicio 2020, en el distrito de La Molina, con una variación del 30.11%, con relación al año 2019, pero que según en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390/MDLM se establece un tope de incremento solo hasta el 18.7% para el caso de casa habitación para el año 2020 para el uso casa habitación, en comparación con las tasas determinadas en el ejercicio 2019.

Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, así como del texto íntegro de las Ordenanzas ratificadas, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas

La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Artículo Cuarto Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de la Alcaldía

ORDENANZA N° 390/MDLM

La Molina, 28 de noviembre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2019-CAFTP, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, el Memorándum N° 1979-2019-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 205-2019-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 049-2019-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2020;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, según el artículo 70° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el artículo 69°, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma II del Título Preliminar que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 66° define a las tasas municipales, como los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la...

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