SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo N° 314 y Ordenanza Nº 532-2019-MDB.Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2020. -

Fecha de publicación28 Diciembre 2019
Fecha de disposición28 Diciembre 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD de barranco

ORDENANZA Nº 532-2019-mdb

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS

TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO 2020

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 314

separata especial

Sábado 28 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 314

Lima, 5 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009601 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 532-2019-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de Barranco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000943, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 24.53%, con relación al año 2019, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 532-2019-MDB un tope de incremento sólo hasta el 20% para el año 2020, en comparación con las tasas determinadas para el ejercicio 2019, respecto de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº131-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO

Ratificar la Ordenanza Nº 532-2019-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de Barranco, con una variación del 24.53% con relación al año 2019; pero que según la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 532-2019-MDB se establece un tope de incremento sólo hasta del 20% para el año 2020, en comparación con las tasas determinadas en el ejercicio 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

ARTÍCULO TERCERO Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA Nº 532-2019-MDB

Barranco, 13 de Noviembre de 2019

APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Informe Nº 060-2019-GAT/MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 419-2019-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 540-2019-MDB-GM, emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 013-2019-MDB/CEAPYAJ emitido por la Comisión Conjunta de Economía, Administración y Planeamiento y Asuntos Jurídicos del distrito de Barranco, respecto al respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2020;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 195º establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y, asimismo en su Artículo 40º, dispone que “Mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;

Que, el Artículo 68º, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, señala que, para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad, se deberán utilizar -dependiendo del servicio involucrado- entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, asimismo, el Artículo 69-A de la precitada norma indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe del visto, señala que en la propuesta de la determinación de tasas elaborada, se han observado los criterios mínimos de validez constitucional para determinar las tasas de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, en relación con la Estructura de Costos de cada uno de los servicios mencionados, así como las aportes y observaciones alcanzados por el SAT en el proceso de ratificación de la Ordenanza 526-MDB, inicialmente aprobada, las cuales van a permitir precisar y ampliar la información brindada en la presente ordenanza;

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la legalidad del proyecto de Ordenanza presentado por lo que resulta procedente su aprobación;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº...

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