SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 359 y Ordenanzas Nºs. 599 y 600-MDJM.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2020 y Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos para el Ejercicio 2020. -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2019 |
Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza Nº 599-MDJM
Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2020
Ordenanza Nº 600-MDJM
Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos para el Ejercicio 2020
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo de Concejo Nº 359
separata especial
Martes 21 de enero de 2019
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 359
Lima, 20 de diciembre de 2019
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA;
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009636 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de las Ordenanzas Nº 599-MDJM y Nº600-MDJM, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; y de Recolección de Residuos Sólidos, respectivamente, del ejercicio 2020, en el distrito de Jesús María.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000961, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 29.75%, con relación al año 2019 y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en el artículo 12 de la Ordenanza Nº 599-MDJM, un tope de incremento solo hasta el 15% para el año 2020, en comparación con las tasas determinadas al contribuyente en el ejercicio 2019 respecto de los servicios de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; en el caso del servicio de Recolección de Residuos Sólidos se ha reajustado sus tasas y costos con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2019 (1.45%) para el ejercicio 2020;
Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante Acuerdo de Concejo Nº 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº27972;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 157-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Ratificar las Ordenanzas Nº 599-MDJM y Nº 600-MDJM, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; y de Recolección de Residuos Sólidos, respectivamente, del ejercicio 2020, en el distrito de Jesús María, con una variación del 29.75%, con relación al año 2019, pero según el artículo 12 de la Ordenanza Nº 599-MDJM se establece un tope de incremento sólo hasta de 15%, en comparación con las tasas determinadas al contribuyente en el ejercicio 2019 respecto de los servicios de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; en el caso del servicio de Recolección de Residuos Sólidos mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2019, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ROMERO SOTELO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de la Alcaldía
ORDENANZA Nº 599-MDJM |
Jesús María, 20 de noviembre del 2019.
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE
BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL
EJERCICIO 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha;
VISTO: El Memorando Nº 366-2019-MDJM-GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 15 de noviembre del 2019, el Informe N.º 489-2019-MDJM/GAJRC de fecha 15 de noviembre del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Proveído Nº 1943-2019-GM/MDJM de fecha 15 de noviembre del 2019 de la Gerencia Municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la...
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