DECRETO SUPREMO, N° 010-2019-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030-DECRETO SUPREMO-N° 010-2019-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que el Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley; dentro del cual se encuentran los cultivos;

Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo N° 997, el Ministerio de Agricultura y Riego, para el cumplimiento de sus Competencias Compartidas, tiene por funciones, entre otras, promover el financiamiento del sector agrario, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con los sistemas financieros y de seguros, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda; así como promover, la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país y desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda;

Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2002-AG, se constituyó el Consejo Nacional del Café, encargado de identificar, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 001-2017-MINAGRI, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;

Que, por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; teniendo como uno de sus objetivos específicos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;

Que, la formulación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 ha sido realizada en base a un proceso participativo liderado por el Ministerio de Agricultura y Riego y el Consejo Nacional del Café, a través del cual se convocó al conjunto de actores de la cadena de valor; contando desde su fase de formulación, con el soporte técnico y facilitación del Programa de Commodities Verdes (GCP) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), mediante el apoyo de la Cooperación Suiza (SECO), de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 constituye un documento con enfoque multisectorial en el que se han abordado los problemas que afectan a todos los actores de la cadena de valor con énfasis en las particularidades que caracterizan a las zonas productoras, lo que ha conducido a plantearse objetivos que van más allá de lo agrario para referirse a temas transversales de gestión de la calidad, medio ambiente, financiamiento, posicionamiento comercial, desarrollo territorial e institucionalidad;

Que, el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café;

Que, el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 se encuentra alineado a los Ejes de Política 5: Financiamiento y seguro agrario; 6: Innovación y tecnificación agraria; 8: Desarrollo de Capacidades; 10: Acceso a mercados; y 12: Desarrollo Institucional, de la Política Nacional Agraria; asimismo, se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 602-2016-MINAGRI;

Que, por tanto, es necesario aprobar el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, como instrumento que contribuya a mejorar la competitividad de la cadena del café y de los medios y calidad de vida de las familias dedicadas a su producción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

DECRETA

Artículo 1 Aprobación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019 - 2030

Apruébase el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 el que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Seguimiento, Supervisión y Evaluación

El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, efectúa el seguimiento y supervisión del cumplimiento del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, a nivel de indicadores de actividad; correspondiendo a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, efectuarlo a nivel de indicadores de producto y resultado, y a nivel del Plan en su conjunto.

Artículo 3 Implementación

Las entidades públicas involucradas en la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su implementación y cumplimiento.

Artículo 4 Actualización

El Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 se actualiza por Decreto Supremo con una periodicidad no menor de dos (2) años a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 5 Financiamiento

La implementación y el cumplimiento del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6 Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, el mismo día, en los portales institucionales de cada uno de los sectores que lo refrendan.

Artículo 7 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

Acrónimos

Presentación

Base legal

I: Modelo conceptual y metodología

II: Marco de políticas relacionadas y enfoques de intervención

III: Diagnóstico

IV: Objetivos y acciones estratégicas

V: Seguimiento y Evaluación

VI: Indicadores y Metas

Glosario

Bibliografía

AGROIDEAS Programa de Compensaciones para la Competitividad.

AGRORURAL Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural.

ASBANC Asociación de Bancos del...

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