RESOLUCION, Nº 0497-2019/SEL-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú-RESOLUCION-Nº 0497-2019/SEL-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

21 de noviembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Ministerio de Defensa

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0266-2018/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2018.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(i) La exigencia de tramitar el procedimiento, con código E-16, denominado “Emisión de Resolución Directoral por derecho de uso de área acuática para la Región de la Selva, destinado a: Ubicación de artefactos navales con fines comerciales: a) Diques flotantes, b) talleres flotantes, c) grifos flotantes, d) chatas flotantes, e) balsas de servicio de guardianía (y otros similares). Incluye sólo a artefactos navales fluviales que no sean del tipo balsas de construcción de material rústico de la zona (topa), o siendo de ese tipo, sólo a aquellas que ocupen un área acuática mayor de 50 m2. dedicados a la guardianía de embarcaciones fluviales, f ) Área acuática ocupada por trozas de madera adyacentes a los aserraderos; g) Áreas acuáticas para operaciones de embarque y desembarque de materiales y personal, h) Terrenos ganados al río, en época de creciente y/o vaciante, i) instalaciones privadas en las que no se realicen actividades ni servicios portuarios, j) área acuática destinada como atracadero o zona de atraque de naves fluviales que realicen operaciones de carga y descarga de mercancías, así como de personas, k) otros similares”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE.

(ii) El cobro de la tasa por derecho de trámite correspondiente al procedimiento con código E-16, materializado en...

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