ORDENANZA, Nº 579/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas-ORDENANZA-Nº 579/MDC

Fecha de disposición24 Diciembre 2019
Fecha de publicación24 Diciembre 2019

Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 579/MDC

Comas, 10 de diciembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2019, el Informe Nº 003-2019-GSCGA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 169-2019-SGGP-GPPR/MDC de la Subgerencia de Gestión de Procesos, el Informe Nº 1709-2019-SGCM-GSCYS/MC de la Subgerencia de Control Municipal, el Informe Nº 943-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 1895-2019-GM/MC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 003-2019-CSCGAS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión AmbientalLey Nº 28245, dispone: “2.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”; de otro lado, el artículo 24º de la misma ley señala: “24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales (...)”; así como: “24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”;

Que, el numeral 7) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; así mismo, el artículo 80º de la misma ley señala que es una función específica de las municipalidades distritales el de Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales, son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Nº 1778 de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Ordenanza que aprueba la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 017 del 30 de diciembre de 2016, establecen los lineamientos, responsabilidades, obligaciones y regulaciones para la gestión de residuos sólidos del ámbito de las municipalidades distritales que forman parte de Lima Metropolitana;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 130.2) artículo 130º del D.S. Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en el manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, en el marco de sus competencias;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, mediante informe de vistos, señala que en el distrito de Comas, la regulación de la gestión de residuos sólidos es a través del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad; y, viendo que esta herramienta no es apropiada ni estipula los procedimientos técnicos y administrativos para una adecuada gestión; señalan además, que las infracciones y sanciones incluidas en el CUIS no son idóneas para poder resolver los actuales problemas en materia de residuos sólidos que aquejan al distrito. En ese sentido, la unidad orgánica, ha tenido por conveniente elevar el proyecto de Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas, con sustento técnico y legal; recomendando que se apruebe la precitada propuesta y se modifique el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad;

Que, la Subgerencia de Gestión de Procesos, mediante informe de vistos, brinda sus aportes, recomendando un mejor planteamiento al precitado proyecto;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas; recomendando que se tomen en cuenta e implementen las recomendaciones realizadas por la Subgerencia de Gestión de Procesos;

Que, la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante dictamen de vistos, señalan que se eleve al Pleno de Concejo de la Municipalidad distrital de Comas para su respectiva consideración el Proyecto de Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos sólidos de construcción y demolición en el distrito de Comas;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del proyecto de Ordenanza, los documentos de vistos y la sustentación del(los) Informes(s) Técnico(s) y/o Legal, sustentado(s) por el(los) funcionario(s) competente(s), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

Y LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE...

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