DECRETO SUPREMO, N° 012-2019-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Marítima 2019-2030-DECRETO SUPREMO-N° 012-2019-DE

Fecha de disposición23 Diciembre 2019
Fecha de publicación23 Diciembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, establece y ejecuta una política de fronteras promoviendo la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú, establece que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. El Estado, en su dominio marítimo, ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo a la ley y con los tratados ratificados por el Estado;

Que, el Estado Peruano, en el ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre su dominio marítimo, desarrolla, promueve y controla las actividades marítimas con la finalidad de conservar, proteger y utilizar el medio marino y sus recursos naturales;

Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y, en ese marco, los artículos 2, 3, 4, 11 y 28 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispone la regulación del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, actualmente, para la administración, control y promoción de las diversas actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) se emiten normas de diversos alcances de carácter transversal no debidamente articuladas e integradas, por lo que es imprescindible que se armonicen de un modo global, intersectorial y sistematizado entre las instituciones que se encargan de la regulación, control y fomento de las actividades de los diversos usos y aprovechamiento del mar;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de efectuar el seguimiento y fiscalización de las políticas sectoriales, regionales y locales; y emitir informes técnicos, a fin de proponer una Política Nacional Marítima y su permanente actualización, así como otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, el cual establece que estas constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional, sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, publicada el 14 de setiembre de 2018, se aprobó la Guía de Políticas Nacionales que establece la metodología y esquema que deben cumplir las Políticas Nacionales, modificada por Resolución Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que, la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) ha adoptado por consenso el texto de la Política Nacional Marítima, la cual tiene como finalidad dar solución al problema público planteado, como el deficiente uso y aprovechamiento sostenible del ámbito marítimo;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN ha emitido opinión favorable en relación a la Política Nacional Marítima elaborada;

Que, en razón a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de la Política Nacional Marítima 2019-2030, de carácter multisectorial, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, con la finalidad de armonizar las políticas vinculadas con las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo del territorio nacional y así fortalecer y optimizar de manera sostenible el uso de los espacios marítimos y la explotación de los recursos naturales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Política Nacional Multisectorial

Apruébase la Política Nacional Marítima 2019-2030, de carácter Multisectorial, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Conducción de la Política Nacional Multisectorial

La conducción de la Política Nacional Marítima 2019-2030 está a cargo del Ministerio de Defensa.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

La Política Nacional Marítima es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable.

Artículo 4 Financiamiento

La implementación de la Política Nacional Marítima 2019-2030, se financia con cargo al presupuesto institucional de los sectores involucrados conforme a la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Marítima

La elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Marítima, estará a cargo de la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), quien coordinará con las distintas entidades involucradas en su desarrollo.

Artículo 6 Del Seguimiento y Evaluación

El Ministerio de Defensa y la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) coordinarán en el marco de sus funciones, el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Marítima.

Artículo 7 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publícase en la misma fecha en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de los Ministerios comprendidos en el artículo 8 del presente Decreto Supremo.

Artículo 8 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, la Ministra de Educación, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Referencia

El Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas la de diseñar y supervisar políticas nacionales, las mismas que se aprueban por decreto supremo, previa aprobación del Consejo de Ministros, de acuerdo al inciso 1 del artículo 4 de la Ley 29158: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.

En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo 029-2018-PCM, las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo.

Las políticas nacionales multisectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales que buscan atender un...

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