ORDENANZA.Nº 2201.Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2020 en el Cercado de Lima. -

Fecha de publicación22 Diciembre 2019
Fecha de disposición22 Diciembre 2019

Año de la lucha contra la corrupción e impunidad

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA

ORDENANZA nº 2201

ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020 EN EL CERCADO DE LIMA

Informe Nº 244-082-00000579

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Sábado 21 de diciembre de 2019

ORDENANZA N° 2201

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, mediante Oficio N° 001-090-00009555, de fecha 15 de noviembre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, solicitó el inicio del proceso de aprobación de los proyectos de ordenanzas que establecen los montos de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2020 en el Cercado de Lima, así como las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales del ejercicio 2020, los mismos que fueron tratados por el Consejo Directivo del SAT en la Sesión Ordinaria N° 324-2019-CD-SAT, de fecha 11 de noviembre de 2019;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 948-2019-MML-GAJ, de fecha 22 de noviembre de 2019, opina que resulta viable someter, a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación del proyecto de ordenanza que establece montos de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2020 en el Cercado de Lima, propuesto por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 150-2019-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020

EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo Primero Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes del Cercado de Lima por concepto de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2020.

Artículo Segundo Costo de los arbitrios

Las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas de acuerdo con el costo de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según se detalla en el informe técnico que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la municipalidad y serán destinados exclusivamente a financiar el costo que demande la prestación de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Artículo Tercero Informe técnico

El informe técnico anexo a la presente ordenanza, establece los costos proyectados de los servicios públicos que brindará la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ejercicio 2020, así como el esquema de distribución de los mismos en aplicación de los criterios definidos para cada tipo de arbitrio.

Artículo Cuarto Criterios de distribución del costo del servicio de barrido de calles.

El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

- Zonas de servicio, en función al peso de barrido que presente cada una de las seis zonas en que se divide el Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1630.

- El uso del predio, en función al peso de barrido que presente cada uso de predio de conformidad con los usos definidos en el Informe Técnico a que alude el artículo 3 de la presente ordenanza.

- Peso de residuos sólidos barridos del frontis del predio, de acuerdo a la zona y uso del predio.

- Longitud del frontis del predio.

Artículo Quinto Criterios de distribución del costo del servicio de recolección de residuos sólidos.

El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

5.1. Para el caso de predios destinados a vivienda.

- Zonas de servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis zonas en que se divide el Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1630.

- Uso de predio, de conformidad con los usos definidos en el informe técnico a que alude el artículo 3 de la presente ordenanza.

- Peso de los residuos sólidos generados por el predio, de acuerdo a la zona y uso del predio.

- Tamaño del predio, definido como el área construida que presente el predio, expresada en metros cuadrados.

- Número de habitantes del predio, expresado por el número de habitantes declarado por el contribuyente o, en su defecto, por el número promedio de habitantes por predio de cada una de las seis zonas de servicio.

5.2. Para el caso de predios destinados a usos distintos a vivienda.

- Zonas de servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis zonas en que se divide el Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1630.

- Uso de predio, de conformidad con los usos definidos en el Informe Técnico a que alude el artículo 3 de la presente ordenanza.

- Peso de los residuos sólidos generados por el predio, de acuerdo a la zona y uso del predio.

- El tamaño del predio, expresado como el área construida que presente el predio, expresada en metros cuadrados.

Artículo Sexto Criterios de distribución del costo del servicio de parques y jardines públicos.

El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

- La ubicación del predio con relación al área verde, criterio preeminente que permite asignar una tasa dependiendo de su nivel de cercanía con el área verde y al disfrute que tienen los habitantes u ocupantes del mismo debido a esta cercanía.

- El nivel de afluencia de personas que presente el predio, para lo cual los predios del Cercado de Lima son agrupados en función a la categorización siguiente: afluencia muy baja, afluencia baja, afluencia media, afluencia alta y afluencia muy alta. El informe técnico precisa la categorización de los predios considerando el nivel de afluencia que presenten.

- Disfrute potencial de las áreas verdes por parte de los habitantes, ocupantes o visitantes del predio.

Artículo Séptimo Criterios de distribución del costo del servicio de serenazgo.

El costo que demanda la prestación del servicio de serenazgo, se distribuirá en función a los siguientes criterios:

- Zonas de servicio, considerando el servicio que se preste en cada una de las seis zonas en que se divide el Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1630.

- El uso del predio, en función al nivel de peligrosidad que presenten los predios. El informe técnico precisa la categorización de los predios.

- Cantidad de intervenciones de serenazgo, de acuerdo a la zona y uso del predio.

Artículo Octavo Aplicación del esquema de subvención

La presente ordenanza prevé, de manera posterior a la aplicación de los criterios de distribución de los costos, un esquema de subvención aplicable conforme a los términos y condiciones previstas en el informe técnico.

Artículo Noveno Incentivos para el pago

Establézcase para el ejercicio 2020 un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar para aquellos contribuyentes que opten por la cancelación de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2020 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para efectos de la presente ordenanza, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 562, norma que aprueba el marco del régimen tributario de los arbitrios municipales en el Cercado de Lima.

Segunda.- Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de los arbitrios municipales.

Tercera.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2020.

Quinta.- El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público la presente ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer...

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