ORDENANZA, Nº 512-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 512-MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2019

Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 512-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 068-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 041-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando N° 608-2019-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Memorando Nº 442-2019-1120-SFT-GAT/MSI de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Los Informes Nº 1446 y N° 1477-2019-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; los Informes N° 095 y Nº 098-2019-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; y los Informes Nº 0557 y N° 0569-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgándoles facultades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4, del mismo texto normativo;

Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Nº 27972, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;

Que, el Artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la Municipalidad de San Isidro, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines;

Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, pone en conocimiento que como resultado de las labores de fiscalización y verificación tributaria se ha detectado deuda pendiente de pago a cargo de los contribuyentes, por lo que se evidencia la necesidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante el otorgamiento de facilidades que permitan el pago de las deudas determinadas en dichos procedimientos;

Que, en ese contexto, en ejercicio de la potestad tributaria...

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