SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo N° 308 Y ORD. Nº 528/MM.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el período 2020.SEPARATA ESPECIAL Sábado 21 de diciembre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ORDENANZA N° 528/MM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLE... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2019

Año de la LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ordenanza n° 528/mm

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL RÉGIMEN TRIBUTARIO

DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES

Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO

PARA EL EJERCICIO 2020

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 308

separata especial

Sábado 21 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 308

Lima, 5 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009582 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 528/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de Miraflores, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000921, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, en conjunto los arbitrios que financiarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 5.57%, en función a la actualización de sus costos desde el año 2019;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº120-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO Ratificar la Ordenanza Nº 528/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de Miraflores, con una variación del 5.57%, en función a la actualización de sus costos del año 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

ARTÍCULO TERCERO Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA Nº 528/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2019, el Dictamen Nº 63-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Economía y de Asuntos Jurídicos del 07 de noviembre de 2019, el Informe 3523-2019-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria del 05 de noviembre de 2019, el Informe Nº 335-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 05 de noviembre de 2019, el Informe Nº 339-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 05 de noviembre de 2019, el Memorando Nº 920-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 06 de noviembre de 2019, y el Proveído Nº 202-2019-SG/MM de la Secretaría General del 06 de noviembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de igual modo el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del dispositivo en mención dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; según el artículo 69º-A de la norma citada, concordante con el artículo 9º y siguientes de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, modificada por la Ordenanza Nº 1833; las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, mediante Ordenanza Nº 522/MM de fecha 20 de Setiembre de 2019, el Concejo Municipal de Miraflores aprueba el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parque y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2020;

Que, el Servicio de Administración Tributaria de Lima, a través del Requerimiento Nº 266-078-00000244 notificado con fecha 22 de octubre de 2019, ha formulado observaciones respecto de la estructura de costos y distribución de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, que fuera aprobado con la ordenanza mencionada en el párrafo precedente; por lo que, para subsanar dichas observaciones se requiere la aprobación de un nuevo marco normativo;

Que, en el orden mencionado, la Subgerencia de Racionalización y Estadística, a través del Memorando Nos. 52-2019-SGRE-GPP/MM y 53-2019-SGRE-GPP/MM, remite la información que identifica los costos que demandan la prestación de los servicios respecto de los arbitrios municipales para el ejercicio 2020, en cumplimiento a las observaciones formuladas por el Servicio de Administración Tributaria de Lima;

Que, por otro lado, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 335-2019-GAT/MM remite la propuesta que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para...

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