ORDENANZA, N° 536-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza que regula propaganda electoral en el distrito de Barranco-ORDENANZA-N° 536-2019-MDB

Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Fecha de disposición10 Diciembre 2019
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Barranco, 10 de Diciembre del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe N° 218-2019-SGOPV-GDU/MDB, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial y el Dictamen N° 016-2019-MDB-COAJyDUET, emitido en conjunto por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, y la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Barranco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, regula a través del artículo 181° y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales;

Que, el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, el Artículo 79° de la norma citada en el párrafo precedente, establece que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral;

Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3) del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de la Municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, modificada por la Ley N° 28581, establece en su Título VII, en el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el Artículo 185° concordante en el inciso d) del artículo del Artículo 186° de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181° de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante la Resolución N°0078-2018-JNE, del siete de febrero del 2018, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto – entre otros aspecto de establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propagandas electoral durante el periodo electoral, estableciéndose, en el capítulo II, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios publicitarios sobre la propaganda electoral y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato la salud pública, el medio ambiente y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9, numeral 8), y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular y establecer disposiciones respecto a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Barranco, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso y la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, buscando la conservación del orden, ornato y seguridad pública en aspectos de tránsito tanto peatonal como vehicular, y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, así como el control de la contaminación visual y recuperación de los espacios públicos, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales.

Artículo 2 Alcance

La presente Ordenanza comprende a cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de elecciones vigente y normas complementarias, sean procesos electorales para elección Presidencial, Congresales, Regional o de los Gobiernos Locales.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  1. Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento.

  2. Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.

  3. Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela u otro material análogo, no rígido, con un área total máxima de 16.00 m2 y base que no exceda de 2.00 m. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada).

  4. Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

  5. Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a un entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares.

  6. Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicidad, que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad.

  7. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a través de altoparlantes.

  8. Jardineras.- Elemento de propaganda electoral instalado sobre la vía pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo, cuya altura entre el nivel del piso y la superficie inferior de la exposición de la propaganda es menor de 1.80 m.

  9. Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

  10. Letreros Iluminados.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

  11. Letreros luminosos.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

  12. Mobiliario urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las...

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