ORDENANZA, Nº 015-2019-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Aprueban Amnistía General Tributaria y No Tributaria denominada 'Deuda Cero por Navidad 2019'-ORDENANZA-Nº 015-2019-MDLP

Fecha de disposición06 Diciembre 2019
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La Perla, 6 de Diciembre de 2019

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Viernes 06 de Diciembre de 2019, en la respectiva Orden del Día, el Dictamen Nº 015-2019 presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre que se declare viable el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA “DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019” en el Distrito de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, el numeral 8) del Artículo , Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, es necesario prestarles las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;

Que, el Dictamen Nº 015-2019 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA “DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019”, sustentado mediante el Informe Nº 584-2019-SGCyRT-GATR/MDLP y presentado con el Memorándum Nº...

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