DECRETO DE URGENCIA, N° 025-2019, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso y el Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales-DECRETO DE URGENCIA-N° 025-2019

Fecha de disposición12 Diciembre 2019
Fecha de publicación12 Diciembre 2019
SecciónSección Única

DECRETO DE URGENCIA

Nº 025-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, LA LEY Nº 30734, LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS NATURALES A LA

DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1372, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA OBLIGACIóN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O ENTES JURÍDICOS DE INFORMAR LA IDENTIFICACIóN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante la Ley N° 30708 se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, a fin de, entre otros, fortalecer la infraestructura del mercado de capitales en especial aquella asociada con la industria de fondos mutuos de inversión en valores, estableciéndose que los distribuidores se encargan de colocar las cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión de valores;

Que, mediante la Ley N° 30898 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de las exoneraciones establecidas en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF;

Que, a través de la Ley N° 30734 se estableció el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso;

Que, el Decreto Legislativo N° 1372 regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, a fin de designar a los distribuidores de cuotas -a que se refiere el artículo 258 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF- como agentes de retención del impuesto a la renta y prorrogar la exoneración de las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro.

Asimismo, el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar los numerales 5.5 y 5.7 del artículo 5 y numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso; en lo referido a las formas de devolución de oficio de los pagos en exceso del impuesto a la renta y la fecha a partir de la cual se efectúa aquella.

También el Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1372, Decreto que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales; en cuanto a los criterios para identificar a los beneficiarios finales de los entes jurídicos; así como, regular supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final.

Artículo 2 Modificación del encabezado del artículo 19, del inciso e) del primer párrafo del ...

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