RESOLUCION, N° 0334-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad-RESOLUCION-N° 0334-2019-JNE
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente N° ECE.2020002544
LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ECE.2020001849)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Castañeda Méndez, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Javi Tulio Meregildo Bejarano, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante el Informe N° 016-2019-MPGC-FHV-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), concluyó que Javi Tulio Meregildo Bejarano, candidato a congresista de la organización política Vamos Perú, por el distrito electoral de La Libertad, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado un inmueble con número de partida 14150065; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se aprecia que es propietario de un bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 55150062.
En ese contexto, a través de la Resolución N° 00133-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos; lo cual la organización política no cumplió con hacer.
Por medio de la Resolución N° 00178-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a Javi Tulio Meregildo Bejarano, pues incorporó información falsa en su Formato Único de DJHV, en tanto consignó únicamente el bien inmueble con Partida Registral N° 14150065 y no el registrado con Partida Registral N° 55150062.
En vista de ello, el 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Vamos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N°...
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