RESOLUCION, N° 0331-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-N° 0331-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2019

Expediente Nº ECE.2020002597

PIURA

JEE PIURA 1 (ECE.2020002177)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Omar Chanduvi Rentería, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00194-2019-JEE-PIU1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Maritza Doralinda Gil Ordinola, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Edgar Omar Chanduvi Rentería, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura.

Mediante la Resolución Nº 00194-2019-JEE-PIU1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Maritza Doralinda Gil Ordinola de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, por incurrir en las causales de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00194-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, al absolver el traslado respecto de la omisión advertida, alegó que la candidata solo es propietaria del 35 % del bien inmueble junto con su esposo, asimismo que ellos solicitaron la anotación marginal del citado bien, antes de que se iniciara el proceso de exclusión.

CONSIDERANDOS

  1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere...

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