RESOLUCION, N° 0325-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas-RESOLUCION-N° 0325-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2019

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, ambas publicadas el 27 de agosto de 2019, y el Informe Nº 038-2019-DNROP/JNE remitido por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha 4 de noviembre de 2019, y su antecedente, el Informe Nº 032-2019-DNROP/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2019, sobre propuesta de Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

CONSIDERANDOS

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 2 y 3, así como el artículo 5, literales e y g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), establecen como competencia de este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) desarrolla el marco para la constitución y reconocimiento de las organizaciones políticas y establece funciones del Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Con la dación de las Leyes Nº 30995, Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, y Nº 30998, Ley por la que se modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas, publicadas el 27 de agosto de 2019, se ha dispuesto la modificación de los artículos 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, y la incorporación de los artículos 11-A, 13-A, 13-B, 18-A, 18-B, 24-A, 24-B en la LOP, y la modificación de los artículos 89 y 90 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, referidos a las organizaciones políticas, es decir, partidos políticos, movimientos regionales y alianzas, en cuanto a su inscripción, suspensión y cancelación, así como la vinculación con los ciudadanos que se afilien a estas y la elección de sus autoridades internas y candidatos.

4. Es por ello que, con el fin de velar por la legalidad de los actos registrales que dan la personería jurídica a las organizaciones políticas y otros aspectos relativos a su funcionamiento, y cumpliendo su función constitucional, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario actualizar las disposiciones reglamentarias del Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo con las nuevas exigencias legales, y dejar sin efecto el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0049-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017, en ejercicio de su facultad reglamentaria prevista en el artículo 5, literal l, de la LOJNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la reserva de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, respecto de la Tercera Disposición Final del Reglamento, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero APROBAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, que consta de 134 artículos, 4 disposiciones finales y 13 anexos, y que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo DEJAR SIN EFECTO el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017.
Artículo Tercero DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Artículo I Objetivo
Artículo II Alcance
Artículo III Base normativa
Artículo IV Responsabilidad
Artículo V Siglas
Artículo VI Definiciones
Artículo VII Principios aplicables
Artículo 1º Creación
Artículo 2º Constitución
Artículo 3º Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 4º Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 5º Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 6º Marco jurídico para la calificación
Artículo 7º Persona competente para la presentación de un Título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 8º Responsabilidad de la presentación de un Título ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 9º Efectos de la Inscripción
Artículo 10º Error material
Artículo 11º Modalidades de Notificación
Artículo 12º Notificación
Artículo 13º Responsable de la notificación
...

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