ORDENANZA, Nº 422-2019-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ANCON - Ordenanza que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón-ORDENANZA-Nº 422-2019-MDA

Fecha de publicación07 Diciembre 2019
Fecha de disposición07 Diciembre 2019
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Ancón, 29 de noviembre de 2019

VISTO:

Informe Nº 338-2019-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 1685-2019-SGLYCP-GAF/MDA de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorándum Nº 159-2019-GDUyT-MDA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Informe Nº 555-2019-MDA/GDUYT/SGPUOPyC, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 104-2019-EVA/SGPUOPC/GDUT del Especialista Técnico de Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a los Art. 195º y 196º, los gobiernos locales son competentes para la administración de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de las rentas provenientes de los tributos creados por Ley a su favor;

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, asimismo, el Artículo 55º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, constituyen su patrimonio y son administrados en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley;

Que, el Art. 56º de la mencionada Ley, manifiesta que los bienes de propiedad municipal son los legados o donaciones que se instituyan en su favor y todos los demás que adquiera cada municipio. En general, son bienes de la municipalidad: los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos locales, edificios municipales, y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la Municipalidad; los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público; los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfiere el Estado; y los legados y donaciones que se hagan a su favor;

Que, respecto a la disposición de bienes municipales, el Art. 59º manifiesta que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF del 04/07/2001 se dispuso que cualquier entidad pública deberá, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 47-2019-MDA del 26/06/2019, se declaró de interés público y se dispuso el inicio de las acciones necesarias para el Saneamiento Físico Legal de los bienes de dominio público y de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón. Asimismo, se le encargó a la Gerencia Municipal la elaboración del proyecto de Ordenanza para regular los procedimientos de Saneamiento Individual y Disposición de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de propiedad de la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 338-2019-GAJ/MDA, de fecha 21 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es viable y procedente la aprobación de la ordenanza que regule los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencias y subasta pública de bienes muebles de dominio privado de propiedad del Concejo Distrital de Ancón;

Que, mediante Ley del 25 de octubre de 1896, fueron adjudicados a la Municipalidad de Ancón la propiedad de todos los terrenos declarados vacantes por Resolución Suprema de 24 de febrero de 1871, y, además, los egidos y campos eriazos que circundan al pueblo de Ancón hasta la extensión de un kilómetro, contados desde las últimas fábricas actuales de la población. En los considerandos de la Ley se señala “que careciendo la Municipalidad de Ancón de rentas suficientes para atender a los servicios de la administración local, es deber del Estado procurarle los medios de acrecentar sus rentas”;

Que, la Ley Nº 12503 del 31/12/1955, en su Artículo Único, autorizó a las entidades que administren los Barrios Obreros y Fiscales, dentro de ello el Barrio Obrero de Ancón, para que se entreguen en propiedad, mediante contratos de alquiler-venta y previa tasación, las casas de sus respectivas circunscripciones, a los arrendatarios que actualmente las ocupan en virtud de simples contrato de alquiler, celebrados de acuerdo con las leyes números 8512 y 11854;

Que, la Municipalidad Distrital de Ancón mantiene la titularidad registral de predios matrices, los mismos se encuentran en la condición de bienes inmuebles de dominio privado y que fueron adjudicados por Ley del 25/10/1896, entre los que destacan: Zona Norte y Zona Sur, Urbanización Miramar, Parque Inca Garcilaso de la Vega, Programa Municipal de Vivienda La Pera, Lotización Adyacente Garcilaso de la Vega Etapa II, Barrio Ex Latas Urb. San Martín de Porres, Sector Las Brisas y Alto Perú, Sector Las Colinas y Playa Hermosa, entre otros;

Que, dentro del área inscrita de dichos predios matrices, existen bienes inmuebles ocupados por sus actuales propietarios, los que ostentan diversos documentos que acreditan su propiedad, en la mayoría casos fueron adjudicados directamente por el Concejo Distrital de Ancón a través de contratos de compra venta celebrados conforme a Ley y en otros casos por segundas y terceras transferencias de sus anteriores propietarios. Estos predios no constituyen bienes inmuebles de libre disponibilidad por cuanto fueron adjudicados con anterioridad y sobre los cuales sus actuales propietarios ejercen derechos de propiedad, estando pendiente la regularización de sus contratos por parte de la Municipalidad a través de escrituras públicas que permitan su inscripción individual en los Registros Públicos;

Que, de la misma forma, dentro de las...

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