DECRETO DE URGENCIA, N° 020-2019, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público-DECRETO DE URGENCIA-N° 020-2019

Fecha de disposición05 Diciembre 2019
Fecha de publicación05 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

decreto de urgencia

nº 020-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES EN EL SECTOR PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se aprueban disposiciones que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, la referida Política se organiza en tres ejes, el primero de los cuales se denomina “Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción”, que señala como objetivo específico 1.5 “Instalar y consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la Administración Pública”, y establece como meta contar con un marco normativo que regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se regulan medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el numeral 8 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo incorpora la Declaración Jurada de Intereses, como mecanismo e instrumento que promueve la integridad pública, para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la referida norma define la Declaración Jurada de Intereses, como el instrumento que contiene información respecto a actividades de carácter profesional u ocupacional, actividades comerciales, relaciones de parentesco, entre otras, con la finalidad de hacer público posibles conflictos de intereses;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se establece como objetivo específico 1.5 de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la acción N° 29 “adecuar el marco normativo en materia de integridad pública de acuerdo a los estándares de la OCDE, a través del (…) ii) establecimiento de la obligatoriedad de la declaración jurada de intereses”, e identifica a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN Anticorrupción, como responsable de su cumplimiento;

Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, precisando el deber de transparencia, que implica ejecutar los actos del servicio de manera pública y transparente, accesible al conocimiento de toda persona; así como la prohibición de mantener intereses en conflicto;

Que, el numeral 2 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que las entidades que forman parte del sistema de justicia están obligadas a publicar en sus respectivos portales de transparencia, la declaración jurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros del sistema de justicia que permitan conocer si están o no incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones del cargo;

Que, el Decreto Supremo N° 080-2018-PCM, Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, se dispone la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que, debido a la necesidad de implementar los estándares de integridad a toda la administración pública, mediante Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, se dispone la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una función pública en cualquier entidad del Estado, incluyendo empresas públicas; sin embargo, contempla una limitación en la medida que para su implementación cada entidad emite una resolución administrativa para su cumplimiento;

Que, es necesario consolidar los estándares de integridad en la administración pública, como expresión firme de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del Estado Peruano, al constituirse como el primer eje de la Política General del Gobierno al 2021 conforme al Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1 Obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses

1.1 Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 de la presente norma, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades...

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