ORDENANZA, Nº 010-2018-CR-GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Ordenanza Regional que declara de interés de la Región la Prevención, Atención y Protección de las Personas frente al Hostigamiento Sexual Laboral-ORDENANZA-Nº 010-2018-CR-GRL

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2019

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Lima mediante Oficio N° 1031-2019-GRL/SG, recibido el 3 de diciembre de 2019)

Por cuanto:

El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Visto:

La Carta Nº 014-2018-CO-DSTDHJSCGLDC-CR/GRL, de fecha 07 de noviembre del 2018, suscrita por el Sr. Jorge Román Rosas Hinostroza, Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil, quien solicita se apruebe el Dictamen Final sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que Declare de Interés de la Región la Prevención, Atención y Protección de las Personas frente al Hostigamiento Sexual Laboral.

Considerando:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que los gobiernos regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional;

Que, el Artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece, que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo Regional decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del consejo;

Que, el articulo 1 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que los Estados que la conforman se comprometan a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. De igual forma consagra en su artículo 5 que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, derechos fundamentales que se ven afectados cuando se es víctima de actos de acoso u hostigamiento sexual;

Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), es uno de los instrumentos internacionales más importantes en el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres, que reconoce el hostigamiento sexual como una manifestación de discriminación y violencia de género. Se establece en su artículo 3º, que los Estados firmantes tomaran en todas las esferas, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Adicionalmente en el artículo 5 literal...

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