RESOLUCION JEFATURAL, Nº 107-2019-JEFATURA/ONP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - Aprueban disposiciones referidas a solicitudes derivadas de derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 107-2019-JEFATURA/ONP

Fecha de disposición26 Noviembre 2019
Fecha de publicación04 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 26 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum Nº 283-2019-OPG/ONP del Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, que adjunta el Informe
Nº 146-2019-OPG.PL/ONP del Subjefe de Planeamiento y Evaluación de la Gestión y el Informe Nº 628-2019-OAJ/ONP de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad, modificado por Decreto Supremo Nº 258-2014-EF;

Que, el artículo 11 de la Constitución Política señala que la Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28449 dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas sea la entidad del Gobierno Nacional que administre el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; asimismo, estableció la posibilidad de delegar a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se establece que la ONP se encargará de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF se aprobaron los lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional y se dictan medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley
Nº 20530, delegando a la ONP la facultad de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, se establece que la vigencia de las facultades delegadas por el Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será partir del 01 de Julio de 2008;

Que, el artículo 46 del Decreto Ley Nº 20530 establece que las pensiones y compensaciones se otorgarán de oficio, en base al reconocimiento de servicios, mediante Resolución de Pensión o de Compensación;

Que, el artículo 47 del Decreto Ley Nº 20530 dispone el pago de la pensión desde la fecha de cese del trabajador y prevé el pago de una pensión provisional de cesantía e invalidez, en tanto se expida la resolución definitiva correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 48 del Decreto Ley Nº 20530 modificado por la Ley Nº 27617, establece que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante, así como el pago de la pensión provisional por el noventa por ciento (90%) de la probable pensión definitiva, en tanto se expida la resolución correspondiente, a que hace referencia el inciso a) del artículo 32, artículo 35 y artículo 36 del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias;

Que, al mantener las entidades la responsabilidad del pago de la pensión que corresponde de acuerdo a ley, estas procederán al abono de la pensión provisional a favor del asegurado desde la fecha de su cese; y a los sobrevivientes del asegurado, a partir de la fecha de fallecimiento de su causante;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 149-2007-EF, dispone que la ONP dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho Decreto Supremo;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, modificada por la Resolución Jefatural Nº 068-2017-JEFATURA/ONP, se dictaron disposiciones referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen, con pensiones financiadas con recursos del Tesoro Público y cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo
Nº 1256, Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1310, así como en el Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM y Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2017-PCM, se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1384, se reconoce y regula la capacidad jurídica de...

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