RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 455-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Amplían horario de refrigerio en el Distrito Judicial de Huancavelica-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 455-2019-CE-PJ

Fecha de disposición20 Noviembre 2019
Fecha de publicación03 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 3001-2019-P-CSJHU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ se aprobó el Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, estableciendo en su artículo 69° la jornada de trabajo de 8 horas diarias o 40 horas semanales como máximo.

Segundo. Que, el artículo 70° del mencionado reglamento, respecto del horario de trabajo, señala que “El horario de ingreso y salida de los trabajadores del Poder Judicial es determinado en base a la realidad geográfica, climática y necesidades del servicio de cada Distrito Judicial. Es aprobado y autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en base a la propuesta que le haga llegar la Presidencia de cada Distrito Judicial, que de considerarlo conveniente puede consultar a los trabajadores el referido cambio de horario.”

Tercero. Que, asimismo, el artículo 71° del citado documento establece que los trabajadores del Poder Judicial tienen derecho a tomar sus alimentos en el horario que establezca su respectivo Distrito Judicial. El tiempo de refrigerio es de 60 minutos y no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo.

Cuarto. Que, en ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante Oficio N° 3001-2019-P-CSJHU-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la ampliación del horario de refrigero en las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la citada Corte Superior, sustentando el pedido en el principio “pro homine”, señalando que existe una estrecha relación entre jornada de trabajo y refrigerio. Por lo tanto, resulta atendible ampliar el horario de refrigerio en quince minutos; por razones de realidad geográfica y climática, al encontrarse la Región de Huancavelica a una altura de 3690 m.s.n.m.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del...

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