RESOLUCION, N° 0172-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco-RESOLUCION-N° 0172-2019-JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2019
Fecha de disposición01 Diciembre 2019

Expedientes Nºs. JNE.2019002032 y

JNE.2019002156

HUAMALÍES - HUÁNUCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenin Lizano Lezameta en contra del Acuerdo de Concejo N° 59-2019-MPH/CM, del 26 de agosto de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado N° JNE.2019000501, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 5 de abril de 2019, Lenin Lizano Lezameta solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Ricardo William Tello Inocente, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco (fojas 1 a 14 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501), por la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente:

  1. El 30 de enero de 2019, a través del Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH, el alcalde suscribió y contrató a su prima hermana Elida Sofía Caballero Tello, para que ocupe el cargo de asistenta de turismo en la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Huamalíes.

  2. En dicho contrato, se contempló que el periodo de prestación de servicios sería desde el 2 de enero al 28 de febrero de 2019. Así, la citada persona laboró por el lapso de dos (2) meses en la entidad edil, recibiendo como contraprestación S/ 1,500.00 por cada mes.

  3. Elida Sofía Caballero Tello elaboró el Informe N° 001-2019-AT-SGDE-GDL-RIBP, de fecha 28 de febrero de 2019, en el que detalla las actividades que ha realizado en el marco de su contrato.

  4. El alcalde y Elida Sofía Caballero Tello mantienen un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, puesto que ambos son hijos de los hermanos Manuel Rissel y Elida Florencia Tello Espinoza, respectivamente.

  5. El alcalde no puede alegar que desconocía de la contratación de su prima hermana, por cuanto el Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH ha sido redactado y suscrito por el propio burgomaestre.

  6. El alcalde es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad edil, cargo que es superior a cualquier comité de contratación o gerencia, y, por lo tanto, es quien decide y autoriza el ingreso y la contratación del personal, tales como funcionarios, servidores y trabajadores de la comuna.

  7. De ahí que, por injerencia directa del alcalde, se adjudicó a su prima hermana para que cubra la plaza en la municipalidad, dejando de contratar a otras personas o vecinos.

  8. De acuerdo con la Ley de Nepotismo, la prohibición de nombrar o contratar a personas con quienes se tiene un vínculo de parentesco, se extiende a los contratos de servicios no personales. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771, que aprobó el reglamento de la precitada ley, establece que se presumirá que existe injerencia directa cuando el funcionario que mantiene un parentesco con el contratado, tiene un rango superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al interior de la entidad.

  9. En ese sentido, al contratar a su prima hermana, el alcalde vulneró el principio de legalidad, por cuanto se encuentra prohibido nombrar o contratar a una persona con quien tiene un vínculo de parentesco predeterminado por ley.

    Además, el solicitante de la vacancia adjuntó las copias certificadas y legalizadas de los siguientes documentos:

  10. Acta de nacimiento de Emilio Tello Ortiz, abuelo del alcalde (fojas 17 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    ii. Acta de nacimiento de Manuel Rissel Tello Espinoza, padre del alcalde (fojas 18 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    iii. Acta de nacimiento de Elida Florencia Tello Espinoza, tía del alcalde (fojas 19 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    iv. Acta de nacimiento del alcalde Ricardo William Tello Inocente (fojas 22 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

  11. Acta de nacimiento de Elida Sofía Caballero Tello, prima hermana del alcalde (fojas 23 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    vi. Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH, suscrito el 30 de enero de 2019, entre el alcalde y Elida Sofía Caballero Tello (fojas 26 a 28 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    vii. Informe N° 001-2019-AT-SGDE-GDLGA-RIBP, del 28 de febrero de 2019, mediante el cual Elida Sofía Caballero Tello presenta el Plan de Trabajo de Turismo al subgerente (e) de Desarrollo Económico de la entidad edil (fojas 29 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    viii. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-1, del 13 de febrero de 2019, emitido por Elida Sofía Caballero Tello a favor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, por S/ 1,500.00, por servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria Sub-gerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental, durante enero de 2019 (fojas 46 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    ix. Carta N° 001-2019-ESCT-MPH, del 31 de enero de 2019, dirigida al subgerente (e) de Desarrollo Económico, mediante la cual Elida Sofía Caballero Tello informa sobre las actividades realizadas en enero de 2019 (fojas 47 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

  12. Informe N° 038-2019-JLSL-SGDE-GDLGA-MPH-LL, del 11 de febrero de 2019, emitido por el subgerente (e) de Desarrollo Económico, dando la conformidad del servicio prestado por Elida Sofía Caballero Tello durante enero de 2019 (fojas 48 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    xi. Informe N° 072-2019-MPH-LL-GDLGA-RIBP, del 11 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de Desarrollo Local y Gestión Ambiental informa al gerente de Administración y Finanzas sobre las conformidades de servicios durante el periodo de enero de 2019, entre las que se encuentra la prestación de servicios de Elida Sofía Caballero Tello (fojas 49 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    xii. Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000065, del 11 de febrero de 2019, por el concepto de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante enero de 2019 (fojas 50 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    xiii. Comprobante de Pago N° 000179, del 13 de febrero de 2019, por la suma de S/ 1,500.00, por el concepto de pago de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante enero de 2019 (fojas 51 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    xiv. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-2, del 26 de febrero de 2019, emitido por Elida Sofía Caballero Tello a favor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, por S/ 1,500.00, por “Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental, durante el mes de febrero de 2019” (fojas 52 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    xv. Carta N° 002-2019-ESCT-SGDE-GDLGA-MPH, del 25 de febrero de 2019, dirigida al subgerente (e) de Desarrollo Económico, mediante la cual Elida Sofía Caballero Tello informa sobre las actividades realizadas en febrero de 2019 (fojas 53 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    xvi. Informe N° 047-2019-JLSL-SGDE-GDLGA-MPH-LL, del 26 de febrero de 2019, emitido por el subgerente (e) de Desarrollo Económico, dando la conformidad del servicio prestado por Elida Sofía Caballero Tello durante febrero de 2019 (fojas 54 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    xvii. Informe N° 119-2019-GDLGA-MPH-LL, del 26 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de Desarrollo Local y Gestión Ambiental informa al gerente de Administración y Finanzas sobre las conformidades de servicios durante el periodo de febrero de 2019, entre las que se encuentra la prestación de servicios de Elida Sofía Caballero Tello (fojas 55 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    xviii. Orden de Servicio y/o Trabajo N° 000143, del 26 de febrero de 2019, por el concepto de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante febrero de 2019 (fojas 56 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    xix. Comprobante de Pago N° 000245, del 27 de febrero de 2019, por la suma de S/ 1,500.00, por el concepto de pago de servicios por las actividades realizadas, según la conformidad del área usuaria (Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Local y Gestión Ambiental), durante febrero de 2019 (fojas 57 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501).

    El mencionado pedido de vacancia fue trasladado al referido concejo municipal a través del Auto N° 1, del 10 de abril de 2019 (fojas 59 a 61 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501), a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    Con fecha 16 de agosto de 2019 (fojas 151 a 167 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000501), el alcalde Ricardo William Tello Inocente presentó sus descargos y señaló que:

  13. En su condición de alcalde ha sido sorprendido y engañado, pues no ha suscrito ningún contrato con Elida Sofía Caballero Tello. Así, el Contrato de Locación de Servicios N° 086-MPH es un documento simulado y falso, puesto que las firmas consignadas ahí son falsas, más aún cuando existen diferencias entre las firmas supuestamente suscritas por la servidora Elida Sofía Caballero Tello y la registrada en su Ficha Reniec.

  14. El excandidato Wilmer Solís Bajonero...

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