ORDENANZA, Nº 397/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de San Miguel-ORDENANZA-Nº 397/MDSM

Fecha de disposición01 Diciembre 2019
Fecha de publicación01 Diciembre 2019

Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 397/MDSM

San Miguel, 7 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2019;

VISTOS, el memorando Nº 1534-2019-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 342-2019-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 360-2019-GDH/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el informe Nº 127-2019-DEMUNA-GDH/MDSM, emitido por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la constitución Política del Perú , establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ha formulado la Observación General Nº 8, acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13, sobre los derechos de el/la niño/a ha no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3º A, de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del...

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