DECRETO SUPREMO, N° 025-2019-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú-DECRETO SUPREMO-N° 025-2019-IN

Fecha de disposición30 Noviembre 2019
Fecha de publicación30 Noviembre 2019
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior y el ejercicio de su función policial se desarrolla en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo III del Título Preliminar del citado Decreto Legislativo, se dispone que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; en tal razón, la Policía Nacional del Perú brinda servicios en exclusividad en el marco de su función policial;

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece la regulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado;

Que, el numeral 43.3 de artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, antes señalada, dispone que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fijados por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, define que los servicios prestados en exclusividad son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; los mismos que se incluyen en el TUPA;

Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de acuerdo con los dispositivos legales antes reseñados, resulta pertinente contar con el marco normativo por el cual se regule los servicios prestados en exclusividad con sus requisitos y condiciones a cargo de la Policía Nacional del Perú, a fin que los mismos sean compendiados y sistematizados posteriormente en el TUPA del Ministerio del Interior;

De conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual está constituido por cinco (05) capítulos, quince (15) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales.

Artículo 2 Financiamiento

La presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

Artículo 1 Objeto

Regular los requisitos y condiciones de los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), en el marco de las medidas de simplificación administrativa, los cuales deben ser adoptados por la ciudadanía que requiera tramitar dichos servicios.

Artículo 2 Finalidad

Garantizar el cumplimiento de las disposiciones, requisitos y condiciones establecidas para los servicios prestados en exclusividad por parte de la PNP en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Los requisitos y condiciones para los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, son de aplicación obligatoria para todos los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú; así como a los servidores civiles y personal policial, responsables directos e indirectos de la atención de los servicios prestados en exclusividad regulados en el presente Decreto Supremo. Asimismo, alcanza a toda persona natural o jurídica que requiera tramitar dichos servicios.

Artículo 4 Definiciones

4.1 Certificado de Antecedentes Policiales

4.1.1 Antecedente Policial: Es la información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional.

4.1.2 Anulación de Antecedente Policial: Es la anulación del Antecedente Policial del Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP) y su anotación se realiza en la tarjeta alfabética incriminada.

4.1.3 Atestado Policial o Informe Policial: El atestado o informe...

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