RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 472-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 472-2019-CE-PJ

Fecha de disposición27 Noviembre 2019
Fecha de publicación30 Noviembre 2019

Lima, 27 de noviembre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 710-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 076-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nros. 044, 050, 150, 224, 257, 299, 343 y 132-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de noviembre de 2019; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 076-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre del presente año registró 441 expedientes resueltos de una carga procesal de 668 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 68% cifra inferior al avance ideal del 73% que se debe presentar al mes de setiembre de cada año; razón por la que se recomienda su prórroga por un periodo de dos meses.

  2. El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, que con turno cerrado tramita procesos de la especialidad civil, al mes de setiembre de 2019 resolvió 405 expedientes de una carga procesal de 631 expedientes, que equivale a un avance del 68%, presentando una carga pendiente de 213 expedientes que a la fecha debe haber disminuido; asimismo, el 1° Juzgado Civil Permanente de Maynas tuvo un avance del 71% al registrar 428 expedientes resueltos, de los cuales 149 expedientes corresponden a improcedencias, es decir el 35% de su producción. Asimismo, el 2° Juzgado Civil Permanente de Maynas tuvo un bajo avance del 53% al registrar 315 expedientes resueltos, de los cuales 113 expedientes corresponden a improcedencias, es decir el 36% de su producción; siendo preciso señalar que los 279 y 202 expedientes resueltos sin improcedencias que registran respectivamente el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Maynas, corresponden a avances del 47% y 34%, evidenciándose que estos órganos jurisdiccionales permanentes se estarían concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dichos órganos jurisdiccionales, más aún considerando que a pesar de la suma de los expedientes resueltos con y sin improcedencias, dichos juzgados no llegan a alcanzar el avance de meta del 73%.

    Asimismo, resulta preciso señalar que mediante el artículo vigésimo quinto de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ de fecha 21 de agosto de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2019, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia Maynas; así como el elevado número de improcedencias que registra junto con el 1° Juzgado Civil Permanente de Iquitos; siendo que a la fecha aún no se ha recibido dicho informe.

    Por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio N° 1263-2019-CSJLO-PJ ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Maynas, por un periodo de tres meses y una vez culminado dicho período de prórroga sea convertido en 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio; asimismo, en el Informe N° 000010-2019-CSJLO-PJ, suscrito por el propio presidente de dicha Corte Superior, se menciona de manera expresa que el Juzgado Civil Transitorio de Maynas presenta una carga procesal de 1,234 expedientes, de los cuales 323 se encuentran en etapa de trámite, 515 en ejecución y 396 en plazo de impugnación. En relación a los 515 expedientes en etapa de ejecución, señala que la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece en el literal e), numeral 6.6, Capítulo VI, que “Las Salas y los Juzgados Transitorios de Descarga resolverán los expedientes en trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo posteriormente devolver al juzgado de origen los expedientes resueltos para la ejecución de los mismos”, por lo que, se estaría...

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