DECRETO SUPREMO, N° 020-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que prorroga el plazo de exoneración del pago de tasas registrales y derechos de tramitación a favor de los Gobiernos Regionales, establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2016-JUS-DECRETO SUPREMO-N° 020-2019-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2019

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2016-JUS exonera a los Gobiernos Regionales del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, exoneración que se extiende a las tasas por servicios de transferencia de información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales en el marco del cumplimiento de la función descrita;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que la exoneración dispuesta tiene un plazo de vigencia de tres (3) años, contados desde el día siguiente de su publicación, la misma que se efectuó el 30 de noviembre de 2016;

Que, el literal g) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar;

Que, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, requiere la obtención de diversos servicios registrales necesarios para garantizar los resultados del proceso de diagnóstico físico - legal de las unidades territoriales...

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