ORDENANZA, Nº 016-2019-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Establecen Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias a favor de contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 016-2019-MDCLR

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2019

Carmen de la Legua-Reynoso, 26 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 022-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019, El Dictamen Nº 010-2019-CATP-MDCLR, de fecha 22 de Noviembre, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto; El Memorándum Nº 758-2019-GM/MDCLR de fecha 21 de Noviembre del 2019, de Gerencia Municipal; El Informe Nº 477-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 19 de Noviembre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 118-2019-GAT/MDCLR, de fecha 18 de Noviembre del 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 2109-2019-SGRyEC-GAT/MDCLR, de fecha 19 de Noviembre del 2019, de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 40º, faculta a las Municipalidades, a que, mediante Ordenanza Municipal, puedan crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que sería la Ley;

Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter...

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