DECRETO SUPREMO, N° 011-2019-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2008-DE-DECRETO SUPREMO-N° 011-2019-DE

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido por el artículo 56 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2008-DE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG, Decreto Supremo N° 012-2016-DE y Decreto Supremo N° 002-2018-DE, señala que toda propuesta de modificación al reglamento de la Ley, se efectuará previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada Institución Armada y del Ministerio de Defensa;

Que, la citada Disposición Complementaria prevé, además, que la propuesta sea ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación definitiva se dará mediante Decreto Supremo que entrará en vigencia al año siguiente de su ratificación;

Que, mediante Acta de Junta Revisora N° 02-2018/MINDEF/VRD, de fecha 07 de diciembre del 2018, la Junta Revisora 2018 realizó la evaluación de las propuestas de modificación del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Acta de Ratificación N° 001-2019/MINDEF/VRD, de fecha 17 de enero del 2019, la Junta Revisora 2019 ratificó en todos sus términos el contenido del Acta de la Junta Revisora 2018, cumpliendo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que literalmente dice: “La mencionada propuesta será ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año (…)”;

Que, por las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde expedir el Decreto Supremo que efectivice la aprobación definitiva de las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29108, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE;

De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado.

DECRETA:

Artículo 1 Modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

Modifíquense los artículos 8, 12, 20, 23, 25, 31, 32, 33, 34 y 42; el Anexo 1, GLOSARIO DE TÉRMINOS; y el Anexo 2, CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASCENSOS; del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, de acuerdo al detalle siguiente:

Artículo 8.- Etapas

El proceso de ascenso se desarrolla en diez (10) etapas, que son las siguientes:

a. Determinación y publicación de los Oficiales candidatos.

b. Declaración y publicación de aptitudes psicosomática, profesional y disciplinaria.

c. Declaratoria y publicación de aptitud y determinación y aprobación del cuadro orgánico.

d. Formulación del cuadro de aptitud y notas de Juntas de Evaluación y comunicación a los interesados para observaciones.

e. Comunicación a las Instituciones Armadas de la fecha en que se reunirán las Juntas de Selección.

f. Determinación y propuesta de las vacantes.

g. Aprobación y publicación de las vacantes.

h. Formulación del cuadro de mérito.

i. Propuesta y otorgamiento del ascenso.

j. Publicación de la lista de ascenso.

Para el proceso de ascenso todos los requisitos resultan exigibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al Cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Declaración de aptitud Psicosomática

Comprende los requisitos mínimos exigidos sobre la condición médica, incluida la psicológica, y la capacidad física, que permita al Oficial candidato un desempeño óptimo de las actividades y funciones propias de su vida militar.

Los requisitos mínimos son determinados por cada Institución Armada, según los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento.

La relación de Oficiales candidatos que cumplan con la aptitud psicosomática será remitida por los órganos competentes de cada Institución Armada a la Dirección General o Comando de Personal. Es publicada en la Intranet de la respectiva Institución Armada y en la Orden General correspondiente, en la segunda quincena del...

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