RESOLUCION, N° 0241-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-N° 0241-2019-JNE

Fecha de disposición29 Noviembre 2019
Fecha de publicación29 Noviembre 2019

Expediente Nº ECE.2020001506

PIURA

JEE PIURA 1 (ECE.2020000928)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Vásquez Sobrino, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00058-2019-JEE-2019-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leli Diana Troncos Mauricio, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Luis Alberto Vásquez Sobrino, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Fuerza Popular, por el distrito electoral de Piura, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020).

A través de la Resolución Nº 00058-2019-JEE-2019-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Leli Diana Troncos Mauricio al haberse constatado que el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la referida candidata caducó el 9 de mayo de 2019, bajo los siguientes fundamentos:

  1. El artículo 22, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento) establece, entre los requisitos para ser candidatos al Congreso de la República “gozar del derecho de sufragio”.

  2. El artículo 7 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que: “El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”.

  3. El artículo 26 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil señala que el DNI es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado...

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