RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 442-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Amplían competencia funcional de diversos Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales para conocer procesos comunes e inmediatos en el Distrito Judicial de Huánuco-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 442-2019-CE-PJ

Fecha de disposición15 Noviembre 2019
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Piura, 15 de noviembre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 639-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco propone la ampliación de competencia funcional de diversos Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, para conocer procesos comunes e inmediatos.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, se dispuso que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Huánuco; Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Amarilis y Provincia de Huánuco; y el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Huánuco, como órganos jurisdiccionales que deberán conocer de manera exclusiva los procesos inmediatos en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y, por Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, se dispuso que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que esto constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194.

Tercero. Que, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 210-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que los mencionados órganos jurisdiccionales que conocen y tramitan procesos inmediatos, registran una sobrecarga procesal; asimismo, los órganos jurisdiccionales que conocen y tramitan procesos comunes registran una sobrecarga procesal, en consecuencia, con la...

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