ORDENANZA, Nº 015-2019/MDRP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA - Ordenanza que otorga amnistía por deudas tributarias y arbitrios municipales “Deudas Cero 2019”-ORDENANZA-Nº 015-2019/MDRP
Emisor | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2019 |
Ricardo Palma, 15 de noviembre de 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RICARDO PALMA –
HUAROCHIRÍ – LIMA
VISTOS: El Informe Nº 033-2019-GATAC/MDRP de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y el Informe Nº 041-2019-GAJ/MDRP de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, con Informe Nº 033-2019-GATAC/MDRP la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, manifiesta que con el afán de generar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del Distrito, se propone la aprobación de beneficios a través de la condonación de intereses moratorios de deudas tributarias y de arbitrios municipales, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, así como la disminución del índice de morosidad orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los administrados;
Que, mediante Informe Nº 041-2019-GAJ/MDRP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, determinando la procedencia de la presente Ordenanza que otorga Amnistía por Deudas Tributarias y de Arbitrios Municipales;
Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba