RESOLUCION MINISTERIAL, N° 1101-2019-MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Establecen disposiciones de la información que proveedores deben proporcionar a los consumidores sobre teléfonos celulares o smartphones (teléfonos inteligentes) que no tienen la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 1101-2019-MTC/01.03

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019

Lima, 27 de noviembre de 2019

Visto, el Informe N° 0868-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior, a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el literal d) del artículo 5 de la citada Ley, señala que corresponde a los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, asegurar que los terminales móviles que se pongan a disposición de sus abonados posean la funcionalidad de Cell Broadcast u otra que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) determine, para el adecuado funcionamiento del SISMATE;

Que, el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC, en adelante el Reglamento, define la Difusión Celular o Cell Broadcast como una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específica; y el artículo 4 precisa que el SISMATE utiliza la funcionalidad de Difusión Celular para la difusión de los mensajes ante la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento establece entre las obligaciones de las empresas operadoras, asegurar que los terminales móviles que se pongan a disposición de sus abonados, posean y tengan activa la funcionalidad de Difusión Celular, así como, no bloquear dicha funcionalidad en los equipos terminales de sus abonados que cuenten con la misma desde su fabricación; o desbloquear esta funcionalidad, según corresponda, en los términos que establezca el MTC en las normas complementarias que emita;

Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, el MTC propone, conforme a la normativa aplicable, medidas que aseguren que los equipos terminales que ingresen al país cuenten necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast;

Que, en ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de...

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