DECRETO DE ALCALDIA, Nº 018-2019-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente ”Residuos Cero” en el distrito de Jesús María-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 018-2019-MDJM

EmisorGOBIERNOS LOCALES
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019

Jesús María, 30 de octubre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS

MARÍA

VISTOS: El Memorándum Nº 877-2019/MDJM/GGA, de fecha 31 de julio de 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental (ahora Gerencia de Sostenibilidad), el Memorándum Nº 483-2019-MDJM/GPPDI, de fecha 12 de agosto de 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 021-2019/MDJM/GS, de fecha 14 de agosto de 2019, de la Gerencia de Sostenibilidad, el Memorándum Nº 047-2019-MDJM-GS de fecha 27 de agosto de 2019, de la Gerencia de Sostenibilidad, el Memorándum Nº 1020-2019/MDJM/GSC, de fecha 29 de agosto de 2019, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 040-2019-MDJM-GF, de fecha 05 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 074-2019/MDJM/GS de fecha 12 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe Nº 018-2019-MDJM/GPPDI-SGPIMGP, de fecha 16 de setiembre de 2019, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 557-2019-MDJM/GPPDI, de fecha 17 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 444-2019/GAJRC/MDJM, de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 1744-2019/MDJM/GM, de fecha 23 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972, establece como funciones específicas municipales, la promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, al respecto, el numeral 3.1 artículo 80° de la citada Ley señala que, las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveen del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios...

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