ORDENANZA.Nº 307-2019-MDC/A.Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 27 de noviembre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD ORDENANZA MUNICIPAL Nº 307-2019-MDC/A ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNI... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 307-2019-MDC/A

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES administrativas (Rasa)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

separata especial

Miércoles 27 de noviembre de 2019

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 307-2019-MDC/A

Cieneguilla, 29 de Octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Octubre del 2019, Informe Nº 379-2019-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 01 de julio del 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Informe Nº 025-2019-MDC/GPP-SGPDI de fecha 14 de agosto del 2019, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Informe Nº 198-2019-MDC/GAJ de fecha 21 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA)”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo que señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 46º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, sobre su capacidad sancionadora, establece: “(…) Que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes (…)” a renglón seguido señala: “(…) Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Que, la capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Cieneguila se establece conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y de medidas correctivas, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Que, a la fecha la Municipalidad Distrital de Cieneguilla cuenta con la Ordenanza Nº 140-2011-MDC, que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones, la misma que ha devenido en desuso, a razón de la dación del Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General – introduciendo en su artículo 5º un capítulo especial concerniente a las reglas comunes de aplicación a la “Actividad Administrativa Fiscalizadora”, la misma que describe los Derechos y Deberes de los administrados en el marco de las acciones propias de la Fiscalización, así como las facultades y competencias, el uso del debido procedimiento administrativo garantizando el Derecho de Defensa y a la instancia plural, estableciendo a su vez en el proyecto las fase instructora o de investigación y acopio de elementos de prueba a cargo de la Subgerencia de fiscalización y Control Municipal y, la fase decisoria a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal en primera instancia, constituyendo la segunda instancia la Gerencia Municipal.

Que, respecto a la naturaleza de la actividad administrativa de fiscalización, el artículo 237º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, señala como definición de la actividad administrativa de fiscalización que la actividad de fiscalización “constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.

Que, asimismo, el nuevo Procedimiento Sancionador establecido en el Capítulo III del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala, entre otros principios, al del “Debido Procedimiento” que consiste en que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento, precisando que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

Que, mediante Informe Nº 379-2019-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 01 de julio del 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal propone el proyecto de Reglamento de Aplicación y Sanciones, siendo remitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal mediante Informe Nº 53-2019-MDC/GSCCM-SGFCM de fecha 03 de julio del 2019 a la Gerencia Municipal, presentando la propuesta del Proyecto del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, señalando que este Despacho considera de urgente necesidad proseguir su trámite como propuesta para su aprobación.

Al respecto, con el Informe Nº 025-2019-MDC/GPP-SGPDI de fecha 14 de agosto, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional emite opinión favorable sobre la propuesta del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, por tratarse de un marco normativo que coadyuvara en el cumplimiento del procedimiento sancionador que se aplicara en el Distrito de Cieneguilla. Se recomienda remitir la presente propuesta a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal sobre la propuesta de la presente Ordenanza.

Que, con Informe Nº 198-2019-MDC/GAJ de fecha 21 de Octubre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con respecto a la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se encuentra acorde con la normativa vigente, por lo que resulta viable su aprobación mediante Acuerdo de Concejo.+

Que, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, es un instrumento de gestión de carácter técnico normativo, que regula el procedimiento de imposición y ejecución de las sanciones administrativas, por infracción a las leyes y demás disposiciones municipales, las mismas que tienen carácter obligatorio.

Que, el artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente, entre otros, por el principio especial de razonabilidad según el cual las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Que, del análisis legal efectuado al referido proyecto de Ordenanza, consideramos que esta se encuentra conforme a la normatividad vigente, las cuales están contenidas principalmente en la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que su aprobación resulta viable y necesaria con carácter de urgencia dado el interés local del mismo.

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES administrativas – (Rasa)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo I POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

La capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla se establece conforme al Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR