RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 584-2019-P-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Declaran ilegal el inicio de la huelga nacional indefinida convocada por la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú a partir del 21 de noviembre de 2019-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 584-2019-P-PJ

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación23 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 2568-2019-FETRAPOJ-PJ presentado por el Presidente de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - FETRAPOJ, el 20 de noviembre de 2019, a través del cual comunica que, en Asamblea han acordado la realización del inicio de una huelga nacional indefinida a partir del 21 de noviembre de 2019, de acuerdo a su plataforma de lucha, el Informe N° 000275-2019-GRHB-GG-PJ, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, así como el Memorando N° 625-2019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones;

Que, la Ley N° 30745 - Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su ámbito de aplicación, establece que comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, en su artículo 37°, prevé que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notificar a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor de diez (10) días;

Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo de su artículo 93°, que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745, y supletoriamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en adelante el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas;

Que, el artículo 86º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables, disponiendo que la declaración de la ilegalidad de la huelga debe ser efectuada por el Sector correspondiente; asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 46 de su Sentencia recaída en los Expedientes N°s 0003, 004 y 023-2013-PI/TC, señaló que “el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28° de la Ley Fundamental también comprende a los trabajadores públicos”;

Que, en el literal i) del artículo 83° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que son servicios públicos esenciales...

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