RESOLUCION, N° 242-2019-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban formato para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte-RESOLUCION-N° 242-2019-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2019

Aprueban formato para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 242 -2019-SUNARP/SN

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N° 035-2019-SUNARP/DTR del 14 de noviembre de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1412-2019-SUNARP/OGTI del 25 de octubre de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 826-2019-SUNARP/OGAJ del 29 de octubre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, se establecen disposiciones para que, mediante un procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, se extinga una sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad y se inscriba su extinción en el registro de Personas Jurídicas;

Que, los procedimientos de extinción por prolongada inactividad, tanto el iniciado de oficio como a instancia de parte, contemplan las siguientes etapas: la extensión de una anotación preventiva en la partida de la sociedad que publicite el inicio del procedimiento de extinción; el transcurso de un plazo determinado, a fin de que la o las personas expresamente previstas en la norma citada en el considerando que antecede, puedan solicitar la...

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