RESOLUCION.Nº 039-2019-SUNASS-CD.Resolución de Consejo Directivo que aprueba la nueva "Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento".SEPARATA ESPECIAL Miércoles 20 de noviembre de 2019 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Resolución de Consejo Directivo que aprueba la nueva “Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados... -
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Resolución de Consejo Directivo que aprueba la nueva “Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 039-2019-SUNASS-CD
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separata especial
Miércoles 20 de noviembre de 2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 039-2019-SUNASS-CD
Lima, 18 de noviembre de 2019
VISTO:
El Informe Nº 010-2019-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, el cual contiene la propuesta de la nueva Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras) o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobada por Ley N° 30215 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, tienen por objeto la promoción, regulación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (en adelante, MRSE), que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas.
Que, el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Decreto Legislativo N° 1280, señala que las empresas prestadoras deben promover acuerdos para implementar MRSE y que la SUNASS debe incluir en la tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que le corresponde abonar a cada uno de los usuarios, destinados a asegurar la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas que proveen de agua para la prestación de los servicios de saneamiento.
Que, el inciso 3 del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), señala que la SUNASS se encuentra facultada a emitir disposiciones destinadas a promover, diseñar e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en concordancia con la normativa vigente.
Que, en este contexto, con Resolución de Consejo Directivo N° 045-2017-SUNASS-CD se aprobó la Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos – MRSE Hídricos (en adelante, la Directiva), a fin de que las empresas prestadoras cuenten con el marco normativo necesario para: (i) Diseñar MRSE Hídricos, (ii) Incorporar los MRSE Hídricos en los Planes Maestros Optimizados – PMO y su reconocimiento en la tarifa por los servicios de saneamiento, y (iii) Ejecutar los MRSE Hídricos.
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley Marco, dentro de los cuales se advierten a aquellos referidos a los MRSE Hídricos.
Que, conforme se señala en el informe de vistos, luego de la revisión de la Directiva y considerando la experiencia regulatoria, se ha verificado la necesidad de realizar precisiones a la referida norma a fin de que las empresas prestadoras puedan optimizar y cumplir con la ejecución de las reservas por MRSE Hídricos en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible en los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos hídricos.
Que, de otro lado, con la finalidad de contribuir a la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se incorporan disposiciones orientadas a visibilizar el rol estratégico que desarrollan las mujeres respecto a la gestión y conservación del agua.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, con el propósito de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, con Resolución de Consejo Directivo N° 027-2019-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente y otorgó un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios de los interesados.
Que, habiendo evaluado los comentarios recibidos a la propuesta normativa y con el objetivo de contribuir a su adecuada aplicación, resulta necesario aprobar una nueva Directiva que consolide todas las disposiciones que deberán observar las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los MRSE Hídricos de forma más expeditiva.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, Ámbito de la Prestación, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 14 de noviembre del 2019.
HA RESUELTO:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- A la entrada en vigencia de la norma aprobada en el artículo 1 de la presente resolución queda sin efecto la “Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos – MRSE Hídricos” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 045-2017-SUNASS-CD.
Regístrese, publíquese y difúndase.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS HÍDRICOS IMPLEMENTADOS POR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
La presente Directiva tiene como objeto que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Empresas Prestadoras) cuenten con el marco normativo necesario para:
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Diseñar Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos (MRSE Hídricos).
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Incorporar los MRSE Hídricos en los Planes Maestros Optimizados (PMO) de las Empresas Prestadoras y su reconocimiento en la tarifa por los servicios de saneamiento.
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Ejecutar los MRSE Hídricos.
2.1 La presente normativa es de aplicación obligatoria a todas las Empresas Prestadoras, en su calidad de Retribuyentes, sean públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas, que se encuentren o no en el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT).
2.2 La presente Directiva no es de alcance a las Empresas Prestadoras que actúan como Contribuyentes, en cuyo caso resulta de aplicación la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - Ley Nº 30215 y su Reglamento.
Para efecto de la aplicación de la presente Directiva se tiene en cuenta las definiciones siguientes:
-
Acuerdo de MRSE Hídrico: Es la manifestación de voluntad del Contribuyente y Retribuyente (Empresa Prestadora) mediante el cual el primero se compromete a ejecutar, directamente o a través de terceros, acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas que proveen Servicios Ecosistémicos Hídricos en beneficio de las Empresas Prestadoras, comprometiéndose estas últimas a otorgar una Retribución por la ejecución de dichas acciones previstas en el Plan de Intervenciones.
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Contribuyente: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas que proveen de Servicios Ecosistémicos Hídricos de interés para las Empresas Prestadoras.
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Diagnóstico Hídrico Rápido (DHR): Herramienta metodológica que contribuye a facilitar el entendimiento de los procesos hidrológicos en las cuencas con el fin de caracterizar los...
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