DECRETO SUPREMO, N° 338-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban listado de Unidades Ejecutoras y montos de Saldos de Balance comprendidos en los alcances del artículo 9 de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019-DECRETO SUPREMO-N° 338-2019-EF

Fecha de disposición16 Noviembre 2019
Fecha de publicación16 Noviembre 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 dispone que, con la finalidad de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, constituyen recursos del Tesoro Público los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre del 2018, de las entidades del Poder Ejecutivo que no hayan sido incorporados en el respectivo presupuesto institucional al 28 de febrero de dicho año a través de la norma legal pertinente; encontrándose exceptuadas de lo establecido en el citado artículo las Universidades Públicas y los montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso;

Que, asimismo, la mencionada norma legal dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se establecen los montos, las entidades comprendidas en el citado artículo, el procedimiento para el depósito de los recursos y demás disposiciones pertinentes para su mejor aplicación;

Que, para tal efecto, se ha recibido la información pertinente por parte de la Dirección General de Contabilidad Pública y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de los montos de los Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2018, así como de los montos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y las incorporaciones efectuadas en el marco de la normatividad aplicable, respectivamente;

Que, el inciso 3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como Fondos Públicos, son devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinación y a su respectivo registro, de acuerdo con las Directivas que emita la Dirección General del Tesoro Público, por lo que se estima pertinente establecer asimismo que las devoluciones que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 9 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR