RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 434-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 434-2019-CE-PJ

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 610-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 070-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 624 y 655-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de octubre del año 2019, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 044-2019-CE-PJ, 050-2019-CE-PJ, 150-2019-CE-PJ, 224-2019-CE-PJ, 257-2019-CE-PJ, 299-2019-CE-PJ y 343-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de octubre de 2019; disponiéndose que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 610-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 070-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a agosto de 2019, considerando que el avance ideal al mes de agosto de cada año debe ser el 64% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de octubre de 2019, efectuada del avance ideal del 64% de la meta anual que debieron presentar al mes de agosto del año 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 55%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos. Asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 55% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su...

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